Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Familias Numerosas. (2024040231)
Decreto 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024

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ciados de familia numerosa y con custodia compartida estableciendo que si las dos personas
progenitoras solicitan el título de familia numerosa, y ambos reunieran las condiciones exigidas, se concederá el correspondiente título de familia numerosa al progenitor o progenitora
que se haya designado primeramente mediante acuerdo de las partes, o en su defecto, se
seguirán los siguientes criterios: mayor reconocimiento de grado de discapacidad o grado de
dependencia de la persona que solicita ser titular o bien, menor renta de la unidad familiar de
convivencia para la que se solicita el título. Pareciendo razonable establecer la alternancia del
disfrute del título cada año.
En la elaboración del decreto se ha actuado conforme a los principios de buena regulación
a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, el decreto se justifica por razones de interés general dado que establece
en Extremadura el procedimiento de reconocimiento de la condición de familia numerosa y la
expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad
Autónoma.
Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la casuística que genera la aplicación de la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, para la obtención del título. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa
normativa impulsa el uso de medios electrónicos en la tramitación para evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la gestión, a tenor de lo dispuesto la Ley 8/2019, de 5
de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura en
relación con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa
en Extremadura.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la
Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, toda vez que regula los plazos y los efectos del silencio administrativo y pormenoriza los requisitos y documentación necesarios para la obtención del título de familia numerosa.
En relación al principio de transparencia, el texto del proyecto de decreto ha sido sometido al
trámite de consulta pública y sugerencias, sin perjuicio de la realización de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, permitiendo de esta forma la participación en
su elaboración de sus potenciales personas destinatarias.
En aplicación del principio de eficiencia, el decreto no establece ninguna carga administrativa
añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía destinataria del mismo.