Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Familias Numerosas. (2024040231)
Decreto 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024

58092

Transcurridos ya varios años desde la aprobación de este texto normativo, resulta necesario
adecuar el contenido del mismo a la realidad social de las familias extremeñas. En concreto,
resulta que la edad de permanencia de los hijos en el hogar familiar se ha dilatado como consecuencia de la duración de sus estudios y del tiempo necesario para que las personas jóvenes
puedan contar con independencia económica para conformar un proyecto de vida propio e
independiente de sus progenitores. Esto supone que los títulos de familia numerosa, que mediante el citado Decreto 45/2015, de 30 de marzo, se mantenían mayoritariamente hasta la
edad igual o superior a 21 años, ahora expiren casi exclusivamente a los 26. Por esta razón,
resulta necesario efectuar los cambios normativos necesarios para atender a esta realidad,
prolongando la vigencia del título de familia numerosa hasta que el último de los hijos o hijas
cumpla los 26 años, eliminando cargas administrativas innecesarias para las familias que pueden suponer, incluso, la pérdida de beneficios asociados a la condición de familia numerosa,
e implementando la renovación automática del título respecto de los integrantes de la unidad
familiar que permanezcan cumpliendo los requisitos para mantener tal condición, cuando se
produzca la exclusión de algún miembro por las causas establecidas en la ley, siempre atendiendo a los principios consagrados constitucionalmente relativos a la protección integral de
la familia. Esto no supone en ningún caso ampliar los requisitos establecidos para obtener o
mantener la condición de familia numerosa, sino que únicamente afectaría a la frecuencia e
intensidad de la necesidad de las familias, que tendrían que dirigirse a la administración para
que esta les reconociera el derecho ya concedido.
Por lo tanto, se considera más adecuado mantener la vigencia del título, sin que ello perjudique la obligación que establece la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de comunicación a la
Administración de cualquier cambio que afecte a los requisitos para el reconocimiento y mantenimiento de la condición de familia numerosa, y, en consecuencia, a la debida capacidad y
deber inspector de la administración.
Por otra parte, teniendo en consideración la existencia de una realidad social cambiante y en
especial para las familias, y en aras al principio de seguridad jurídica, se hace preciso establecer una regulación con la que se pueda incrementar la eficacia en la gestión, y promover
un procedimiento más ágil que redunde en una mejor atención a las personas solicitantes y
beneficiarias del título de familia numerosa, adaptado principalmente a la normativa relativa
a la simplificación de procedimientos, utilización de medios electrónicos en la Administración
y reducción de cargas administrativas.
Con el presente decreto se regula, por tanto, el procedimiento para el reconocimiento de la
condición de familia numerosa, así como la expedición, renovación, modificación y, en su caso
pérdida del título de familia numerosa, y se recoge, asimismo, la documentación que en cada
caso debe presentarse junto a la solicitud. De igual modo, entre las novedades que incorpora
este decreto se encuentra la regulación del supuesto de padres o madres separados o divor-