Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Familias Numerosas. (2024040231)
Decreto 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024
I
58091
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
DECRETO 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento
para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y
renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (2024040231)
El artículo 39.1 de la Constitución establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y, en tal sentido, el artículo 53.3 dispone que
el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el capítulo 3.º
informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos,
pudiendo ser alegados sólo ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las
leyes que los desarrollen.
La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, regula el concepto de familia numerosa y señala las condiciones que deben reunir las personas integrantes
de la unidad familiar y las categorías en que se clasifica. A tal efecto, el artículo 5.2 de dicha
ley establece que la Comunidad Autónoma de residencia de la persona solicitante asumirá la
competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la
expedición y renovación del título que acredite dicha condición y categoría.
El Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, aprobado por el Real Decreto
1621/2005, de 30 de diciembre, recoge el contenido mínimo e indispensable del título de familia numerosa y remite a las Comunidades Autónomas el establecimiento del procedimiento
administrativo para la solicitud y expedición del título, incluyendo la determinación de los
documentos que se deben acompañar para acreditar los requisitos que dan derecho al reconocimiento de tal condición.
Por otra parte, en el artículo 9.30 del Estatuto de Autonomía, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece como competencia exclusiva la protección a la familia e
instrumentos de mediación familiar.
Las competencias normativas de la Comunidad de Extremadura para el reconocimiento de
la condición de familia numerosa en su ámbito territorial, así como para la expedición y renovación del título que acredite dicha condición y categoría se plasmaron mediante Decreto
45/2015, de 30 de marzo (DOE núm. 64, de 6 de abril).
Lunes 11 de noviembre de 2024
I
58091
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
DECRETO 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento
para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y
renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (2024040231)
El artículo 39.1 de la Constitución establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y, en tal sentido, el artículo 53.3 dispone que
el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el capítulo 3.º
informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos,
pudiendo ser alegados sólo ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las
leyes que los desarrollen.
La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, regula el concepto de familia numerosa y señala las condiciones que deben reunir las personas integrantes
de la unidad familiar y las categorías en que se clasifica. A tal efecto, el artículo 5.2 de dicha
ley establece que la Comunidad Autónoma de residencia de la persona solicitante asumirá la
competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la
expedición y renovación del título que acredite dicha condición y categoría.
El Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, aprobado por el Real Decreto
1621/2005, de 30 de diciembre, recoge el contenido mínimo e indispensable del título de familia numerosa y remite a las Comunidades Autónomas el establecimiento del procedimiento
administrativo para la solicitud y expedición del título, incluyendo la determinación de los
documentos que se deben acompañar para acreditar los requisitos que dan derecho al reconocimiento de tal condición.
Por otra parte, en el artículo 9.30 del Estatuto de Autonomía, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece como competencia exclusiva la protección a la familia e
instrumentos de mediación familiar.
Las competencias normativas de la Comunidad de Extremadura para el reconocimiento de
la condición de familia numerosa en su ámbito territorial, así como para la expedición y renovación del título que acredite dicha condición y categoría se plasmaron mediante Decreto
45/2015, de 30 de marzo (DOE núm. 64, de 6 de abril).