Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Familias Numerosas. (2024040231)
Decreto 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024

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guna de esas personas en España, el título se expedirá para cada miembro de la unidad
familiar que reúnan los requisitos necesarios para obtenerlo.
c) Se entenderá que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo,
tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos
de fuerza mayor, privación de libertad de las personas ascendientes o de los hijos e
hijas o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, no rompe la convivencia entre padres o madres e hijos o hijas, tanto si
es consecuencia de un traslado con carácter temporal en territorio español como en el
extranjero.
Se aportará documentación acreditativa de dicha separación transitoria motivada.
No obstante, cuando se trate de miembros de unidades familiares que sean nacionales
de Estados que no sean parte de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se entenderá que no se rompe la convivencia entre padres o madres,
hijos e hijas en los mismos supuestos indicados en el párrafo anterior sólo cuando sea
consecuencia de un traslado temporal en territorio español, según lo dispuesto en el artículo 3.1.b) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, y el artículo 1.1.b) del Reglamento
de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
Se aportará la documentación acreditativa de tal extremo.
d) En el caso de personas españolas que trabajen en instituciones españolas fuera del territorio nacional: documentación acreditativa de que se encuentran inscritas en el censo
electoral en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. A
 creditación de la dependencia económica en la unidad familiar.
a) El requisito de dependencia económica de la persona ascendiente o ascendientes contemplado en el artículo 3.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, se determinará
según lo dispuesto en el artículo 1.1.c del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, referido a la aplicación del Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples (IPREM), y se acreditará mediante:


1.º Declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo con plazo de presentación vencido de la persona solicitante y, en su caso, del resto de los integrantes que
conformen la unidad familiar. Siempre que exista autorización expresa, la consulta
recabada por la Administración actuante será la referida al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la consulta.