Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Familias Numerosas. (2024040231)
Decreto 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024
58101
2.º En caso de no tener obligación de presentar declaración de IRPF, se presentará
certificado de imputaciones del IRPF del referido ejercicio. En el supuesto de otros
ingresos percibidos que no tributen por el IRPF, se presentará certificado expedido
por el organismo correspondiente, o en su caso, estos certificados podrán ser sustituidos por la aportación de la Declaración responsable de ingresos, según el anexo
II.
b) En el supuesto de unidades familiares con cuatro hijos o hijas o de hijos o hijas con
discapacidad o incapacitación para trabajar que se acojan a lo previsto en el artículo 4.2
y 4.3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, a efectos de su inclusión en la categoría
especial, deberán acreditar sus rentas de trabajo por cuenta ajena, pensiones u otras
prestaciones mediante certificación de la empresa u organismo que las satisfaga.
En el caso de cualquier otra renta, mediante certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que sea susceptible de verificación mediante código seguro
de verificación, acreditativa de la declaración presentada o de los datos comunicados
por terceros que obren en poder de dicha entidad.
Si no hubiera presentado declaración de IRPF y no estuviera obligado a su presentación,
según los datos obrantes en poder de la AEAT, se aportará un certificado negativo de
Renta, con inclusión de las imputaciones que le consten a la AEAT. Se deberá presentar
certificado de prestaciones de la Seguridad Social.
c) Con carácter general, y en todos los supuestos anteriores de dependencia económica,
se presentará anualmente, dentro de los primeros tres meses de cada año natural, declaración responsable de los ingresos de la unidad familiar o rentas percibidos durante
el año anterior, siempre que estos se hayan tenido en cuenta para la consideración de la
familia como numerosa, para su clasificación en la categoría especial o para acreditar el
requisito de dependencia económica, a menos que estos ya obren en poder del órgano
tramitador.
4. De conformidad con los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como al artículo
25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de
Extremadura, si la persona solicitante se acoge a lo dispuesto en los mismos, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar, en el apartado correspondiente del modelo
de solicitud, la fecha de presentación y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos.
Lunes 11 de noviembre de 2024
58101
2.º En caso de no tener obligación de presentar declaración de IRPF, se presentará
certificado de imputaciones del IRPF del referido ejercicio. En el supuesto de otros
ingresos percibidos que no tributen por el IRPF, se presentará certificado expedido
por el organismo correspondiente, o en su caso, estos certificados podrán ser sustituidos por la aportación de la Declaración responsable de ingresos, según el anexo
II.
b) En el supuesto de unidades familiares con cuatro hijos o hijas o de hijos o hijas con
discapacidad o incapacitación para trabajar que se acojan a lo previsto en el artículo 4.2
y 4.3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, a efectos de su inclusión en la categoría
especial, deberán acreditar sus rentas de trabajo por cuenta ajena, pensiones u otras
prestaciones mediante certificación de la empresa u organismo que las satisfaga.
En el caso de cualquier otra renta, mediante certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que sea susceptible de verificación mediante código seguro
de verificación, acreditativa de la declaración presentada o de los datos comunicados
por terceros que obren en poder de dicha entidad.
Si no hubiera presentado declaración de IRPF y no estuviera obligado a su presentación,
según los datos obrantes en poder de la AEAT, se aportará un certificado negativo de
Renta, con inclusión de las imputaciones que le consten a la AEAT. Se deberá presentar
certificado de prestaciones de la Seguridad Social.
c) Con carácter general, y en todos los supuestos anteriores de dependencia económica,
se presentará anualmente, dentro de los primeros tres meses de cada año natural, declaración responsable de los ingresos de la unidad familiar o rentas percibidos durante
el año anterior, siempre que estos se hayan tenido en cuenta para la consideración de la
familia como numerosa, para su clasificación en la categoría especial o para acreditar el
requisito de dependencia económica, a menos que estos ya obren en poder del órgano
tramitador.
4. De conformidad con los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como al artículo
25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de
Extremadura, si la persona solicitante se acoge a lo dispuesto en los mismos, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar, en el apartado correspondiente del modelo
de solicitud, la fecha de presentación y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos.