Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Familias Numerosas. (2024040231)
Decreto 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024

58102

Excepcionalmente, si la Administración Pública no pudiera recabar los citados documentos,
podrán solicitar a la persona interesada su aportación.
Artículo 6. Documentación necesaria para acreditar circunstancias especiales.
En el caso de unidades familiares en las que concurran algunas de las circunstancias
que se especifican a continuación, se procederá a su verificación a través del sistema de
interoperabilidad de las Administraciones Públicas. En el supuesto de no ser posible dicha
verificación, la persona solicitante deberá aportar la documentación acreditativa de la
circunstancia correspondiente.
a) Fallecimiento de una de las personas ascendientes.
A través del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento.
b) Separación legal o de hecho, divorcio o nulidad matrimonial.
Se deberá aportar copia de la documentación acreditativa donde consten las medidas
paternofiliales y, en su defecto, declaración responsable en la que conste tal extremo.
A estos efectos, solo se requerirá el contenido estrictamente necesario para comprobar
la concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención del título de familia
numerosa.
Cuando la persona progenitora que opta por solicitar el reconocimiento de la condición
de familia numerosa propone, a estos efectos, que se tengan en cuenta hijos o hijas
que no convivan con aquella, además de la documentación anterior, deberá presentar
copia de la resolución judicial, convenio regulador o documentación análoga en la que
se declare su obligación de prestarles alimentos y autorización del progenitor con el que
conviven en relación a esta solicitud. Si ambos progenitores pudieran reunir las condiciones para el reconocimiento del título de familia numerosa y no hubiera acuerdo rige
el criterio de convivencia.
c) Personas sometidas a tutela, guarda, acogimiento permanente o delegación de guarda
con fines de adopción.
Salvo que no puedan verificarse, mediante consulta telemática al órgano competente en
materia de protección de menores de esta administración autonómica, tales declaraciones, se deberá aportar la correspondiente copia de la resolución judicial o administrativa
que la acuerde.