Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Familias Numerosas. (2024040231)
Decreto 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024

58103

d) Personas con discapacidad o incapacidad para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 2.5 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
Salvo que no puedan verificarse mediante consulta telemática con el Servicio Extremeño
de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), u otros organismos competentes por razón de la materia, los datos necesarios para la comprobación
de los diferentes grados de discapacidad que puedan tener los miembros de la unidad
familiar se acreditarán mediante copia del documento acreditativo de tal extremo expedido por el organismo competente por razón de la materia.
Artículo 7. Custodia compartida.
1. E
 n los casos de progenitores con custodia compartida que soliciten, respecto a los hijos e
hijas comunes, el reconocimiento de la condición de familia numerosa se actuará de acuerdo a los siguientes supuestos:
a) Si solo uno de los progenitores solicita el reconocimiento de la condición de familia
numerosa, se procederá a poner en conocimiento del otro progenitor o progenitora la
existencia de la solicitud, para que en el plazo de 10 días hábiles pueda efectuar las
alegaciones oportunas y en su caso, solicitar si cumple los requisitos exigidos, el reconocimiento de la condición de familia numerosa.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la solicitud se continuará con la
tramitación del expediente.
No se realizará esta comunicación al otro progenitor o progenitora cuando éste haya
manifestado por escrito su conformidad sobre el solicitante del título.
b) En caso de que sean los dos progenitores quienes soliciten el título de familia numerosa,
y ambos reunieran las condiciones exigidas, se concederá el correspondiente título de
familia numerosa al progenitor o progenitora que se haya designado mediante acuerdo
de las partes.
Si no hay acuerdo, se expedirá el título alternativamente a cada progenitor durante un
año. Para determinar quién comienza con el disfrute del mismo se seguirán los siguientes criterios: mayor reconocimiento de grado de discapacidad o grado de dependencia
de la persona que solicita ser titular o bien, menor renta de la unidad familiar de convivencia para la que se solicita el título.
2. El periodo máximo de vigencia del título será de un año, sin perjuicio de que concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.