Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Familias Numerosas. (2024040231)
Decreto 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024

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3. T
 ranscurrido dicho periodo, se otorgará el título al otro progenitor o progenitora para los
doce meses siguientes, y así sucesivamente.
4. E
 n los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del título, el progenitor o progenitora
a quien le corresponda el siguiente periodo deberá presentar solicitud de renovación, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.
5. La renovación del título de un progenitor o progenitora surtirá efectos desde el día siguiente
al vencimiento del título del otro o la otra.
Artículo 8. Modificación o renovación del título.
1. P
 rocederá la modificación del título de familia numerosa cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición o posterior
renovación del título y ello suponga un cambio de categoría, así como cuando alguno de
los hijos deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa,
aunque ello no suponga modificación de la categoría en que esta está clasificada o la pérdida de tal condición, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre,
de Protección a las Familias Numerosas.
Por el contrario, procederá la renovación cuando expire la vigencia del título de familia numerosa si subsisten las circunstancias con las que se concedió o renovó.
2. La solicitud de renovación deberá presentarse dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del título. La solicitud de modificación deberá ser presentada en el plazo de tres
meses siguientes a la fecha en que se modifiquen las circunstancias.
Transcurrido el plazo previsto, si no se hubiera solicitado, el título de familia numerosa dejará de producir los efectos previstos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección
a las Familias Numerosas.
Las personas interesadas que insten con posterioridad a dicho momento la renovación o
modificación podrán obtenerla, produciendo efectos desde la presentación de la solicitud,
siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o
renovación.
3. En los supuestos establecidos en el artículo 10.1.c) del presente decreto, la solicitud de renovación o modificación se deberá presentar en el mes anterior a la finalización del periodo
de vigencia, debiendo acreditarse el requisito de la dependencia económica en la unidad
familiar, de conformidad con lo exigido en el artículo 5.3.c) del presente decreto.