Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Familias Numerosas. (2024040231)
Decreto 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024

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4. A
 la solicitud deberá acompañarse el título objeto de renovación o modificación junto con
la documentación que acredite, en su caso, el cambio de las circunstancias que motivaron
la concesión de la condición de la familia numerosa, y una declaración responsable de que
no se han alterado las restantes circunstancias conforme al anexo III, así como el anexo IV
en el supuesto de que se autorice expresamente o no a la administración para la consulta
de datos tributarios de cada miembro de la unidad familiar.
Artículo 9. Inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de expedición, renovación y modificación del título.
1. U
 na vez analizada la solicitud inicial del título o la solicitud de renovación o modificación
del mismo y la documentación presentada, si no reuniera los requisitos exigidos o si la
documentación estuviera incompleta, se requerirá al interesado para que en un plazo de
diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto en los términos
previstos por el artículo 21 de la citada ley.
2. En los supuestos recogidos en el artículo 6.b), se dará trámite de audiencia al ascendiente
no solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que
conste en el expediente la conformidad expresa del otro ascendiente por cualquier medio
admisible en Derecho que garantice su aceptación.
Salvo en los supuestos de custodia compartida, previstos en el artículo 7, en el caso de que
no hubiera acuerdo sobre los hijos o hijas que deban considerarse en la unidad familiar, y
ambos ostentaran igual derecho a la obtención del título de familia numerosa, operará el
criterio de convivencia, atendiendo a lo previsto en el artículo 2.2.c) de la Ley 40/2003, de
18 de noviembre.
3. Finalizada la instrucción del procedimiento, se procederá a dictar resolución sobre la expedición, renovación o modificación del título de familia numerosa por la persona titular
de la Secretaría General con competencias en materia de familia. Cuando la solicitud sea
estimada en todos sus términos la emisión del título tendrá la consideración de resolución
administrativa a todos los efectos.
4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de expedición, renovación o modificación del título de familia numerosa será de tres meses contados desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en la forma y lugares señalados en el apartado 5 del artículo