Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Familias Numerosas. (2024040231)
Decreto 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024
58106
4. Transcurrido dicho plazo la solicitud se entenderá estimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. Las resoluciones administrativas que se dicten no agotan vía administrativa y podrán ser
recurribles en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de
familia.
6. L
as resoluciones recaídas se notificarán a través del medio indicado por el interesado en su
solicitud conforme a lo indicado en el apartado 4 del anexo I de este decreto.
Artículo 10. Vigencia y efectos del título.
1. El plazo de vigencia del título variará en función de las condiciones de la familia solicitante
y determinará la caducidad del mismo en virtud de:
a) El cumplimiento de los veintiséis años de edad del último de los hijos, siempre que se
cumplan todos los requisitos para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar
la condición de familia numerosa previstos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
En el caso de que el último hijo no estuviera realizando los estudios a los que se refiere
el párrafo segundo del artículo 3.1.a) de la citada Ley 40/2003, de 18 de noviembre, en
el momento de cumplir los 21 años de edad, la familia lo comunicará a la administración, produciéndose la extinción del título.
El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para
formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2 de la mencionada Ley
40/2003, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en su artículo
3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan manteniendo las condiciones para
formar parte del mismo.
En todo caso, la validez del título quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos
establecidos en la ley.
b) En caso de nacionales de terceros países, excluidos los de un Estado miembro de la
Unión Europea o de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se tendrá en cuenta el plazo de vigencia de su residencia legal en España de todos
los miembros que den derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa.
c) En caso de que el título sea clasificado de categoría especial por razón de ingresos anuales, será necesaria su comprobación anual en los términos establecidos en el artículo
5.3.c) de este decreto.
Lunes 11 de noviembre de 2024
58106
4. Transcurrido dicho plazo la solicitud se entenderá estimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. Las resoluciones administrativas que se dicten no agotan vía administrativa y podrán ser
recurribles en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de
familia.
6. L
as resoluciones recaídas se notificarán a través del medio indicado por el interesado en su
solicitud conforme a lo indicado en el apartado 4 del anexo I de este decreto.
Artículo 10. Vigencia y efectos del título.
1. El plazo de vigencia del título variará en función de las condiciones de la familia solicitante
y determinará la caducidad del mismo en virtud de:
a) El cumplimiento de los veintiséis años de edad del último de los hijos, siempre que se
cumplan todos los requisitos para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar
la condición de familia numerosa previstos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
En el caso de que el último hijo no estuviera realizando los estudios a los que se refiere
el párrafo segundo del artículo 3.1.a) de la citada Ley 40/2003, de 18 de noviembre, en
el momento de cumplir los 21 años de edad, la familia lo comunicará a la administración, produciéndose la extinción del título.
El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para
formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2 de la mencionada Ley
40/2003, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en su artículo
3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan manteniendo las condiciones para
formar parte del mismo.
En todo caso, la validez del título quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos
establecidos en la ley.
b) En caso de nacionales de terceros países, excluidos los de un Estado miembro de la
Unión Europea o de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se tendrá en cuenta el plazo de vigencia de su residencia legal en España de todos
los miembros que den derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa.
c) En caso de que el título sea clasificado de categoría especial por razón de ingresos anuales, será necesaria su comprobación anual en los términos establecidos en el artículo
5.3.c) de este decreto.