Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Familias Numerosas. (2024040231)
Decreto 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024

58107

2. L
 as personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el
título de familia numerosa están obligadas a comunicar al órgano competente en materia
de familia, en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que se produzca en su
familia, siempre que esta deba ser tenida en cuenta a efectos de modificación o extinción
del derecho al título.
3. El título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos durante
todo el periodo de vigencia al que se refiera la resolución de su expedición o renovación o,
en su caso, hasta el momento en que se proceda a modificar la categoría en que se encuentra clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la
condición de familia numerosa.
Artículo 11. Modelo del título.
1. El título se expedirá con el contenido previsto en el apartado siguiente, de acuerdo con el
modelo establecido como anexo V de este decreto, y tendrá un número de orden que será
único para cada unidad familiar. Dicho número estará formado por dos dígitos correspondientes al código de la provincia seguidos de cuatro dígitos por orden de emisión y de dos
dígitos más referidos al año de emisión. El número del título se mantendrá con independencia de la provincia en la que se expida la renovación.
2. E
 n el título de familia numerosa constarán, al menos, los siguientes datos:
— Número de orden del título.
— Categoría en la que queda clasificada la familia.
— Fecha de expedición y, en su caso, la de la última renovación.
— Datos personales de las personas ascendientes y número de Documento Nacional de
Identidad o el NIE.
— Datos personales de los hijos e hijas, o de cualquiera de los integrantes que forman
parte de la condición de familia numerosa, fecha de nacimiento y, en su caso, número
del Documento Nacional de Identidad o el NIE.
— La fecha límite de la vigencia del título.
— Referencia expresa a que se expide al amparo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre,
de Protección a las Familias Numerosas.