Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Familias Numerosas. (2024040231)
Decreto 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024

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Artículo 12. Pérdida de la condición de familia numerosa.
1. La condición de familia numerosa se perderá cuando se deje de reunir alguno de los requisitos y condiciones exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre,
de Protección de Familias Numerosas.
2. L
 a revocación del título se realizará de oficio por la propia Administración, previa audiencia
al interesado. Las resoluciones de revocación o pérdida de la condición de familia numerosa
conllevan la cancelación de las tarjetas individuales del título de familia numerosa y serán
adoptadas por la persona titular del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias
en materia de familia, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de familia.
3. Quienes pierdan la condición de familia numerosa tendrán la obligación de devolver tanto
el título como las mencionadas tarjetas individuales al órgano que realizó su emisión o renovación en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la resolución de pérdida de
la condición de familia numerosa.
Artículo 13. Extravío del título.
En caso de extravío del título que se encuentre dentro del período de vigencia, la persona
titular del mismo previa acreditación de su identidad, podrá solicitar por escrito un duplicado
ante el órgano que inicialmente lo hubiera expedido.
Artículo 14. Régimen de infracciones y sanciones.
1. Será aplicable el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 18 de la Ley
40/2003, de 18 de noviembre.
2. La imposición de las sanciones administrativas corresponderá al órgano directivo que tenga
atribuidas las competencias en materia de familia.
3. El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo según lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO III
De la tarjeta individual del título de familia numerosa
Artículo 15. Tarjeta individual.
Se entiende por tarjeta individual del título de familia numerosa el documento de uso individual emitido para cada miembro de la familia numerosa que tenga reconocida oficialmente tal