Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Familias Numerosas. (2024040231)
Decreto 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024
58109
condición, que acredite su pertenencia a la misma y la categoría en que la familia numerosa
está clasificada, a fin de acceder a los beneficios asociados a tal condición.
Artículo 16. Modelo de tarjeta individual.
El modelo de la tarjeta individual del título de familia numerosa es el que figura como anexo
VI. La tarjeta incorporará:
— Nombre y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad o NIE de su titular.
— Número del título de familia numerosa al que corresponde y categoría, expedido al amparo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y
del presente decreto.
— Fecha de expedición y validez.
Artículo 17. Expedición y fecha de efectos.
1. L
a expedición de la tarjeta individual de familia numerosa se hará de oficio por el órgano
concedente, una vez emitido el título de familia numerosa.
2. La tarjeta surtirá los mismos efectos que el título de familia numerosa y tendrá validez a
partir del momento en que obre en poder de la persona titular a quien corresponda, manteniendo su vigencia mientras la tenga el título.
Artículo 18. Renovación, modificación o pérdida de la tarjeta.
1. C
uando de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente decreto, haya de
procederse a la modificación del título de familia numerosa por haber variado el número
de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del
título, y ello implique cambio de categoría, o cuando haya de procederse a su renovación
cuando expire la vigencia del título de familia numerosa si subsisten las circunstancias con
las que se concedió o renovó, deberá entregarse la tarjeta inicial para que sea expedida
una nueva, acorde con los datos reflejados en el título.
2. En los casos de pérdida o extravío de la tarjeta, se deberá solicitar por la persona titular
que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la expedición de un duplicado de
ésta y a tal efecto aportar el título de familia numerosa, acreditando su condición de titular.
Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.
El presente decreto será de aplicación a los títulos de familia numerosa cuya emisión o renovación se hubiera solicitado con anterioridad a su entrada en vigor.
Lunes 11 de noviembre de 2024
58109
condición, que acredite su pertenencia a la misma y la categoría en que la familia numerosa
está clasificada, a fin de acceder a los beneficios asociados a tal condición.
Artículo 16. Modelo de tarjeta individual.
El modelo de la tarjeta individual del título de familia numerosa es el que figura como anexo
VI. La tarjeta incorporará:
— Nombre y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad o NIE de su titular.
— Número del título de familia numerosa al que corresponde y categoría, expedido al amparo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y
del presente decreto.
— Fecha de expedición y validez.
Artículo 17. Expedición y fecha de efectos.
1. L
a expedición de la tarjeta individual de familia numerosa se hará de oficio por el órgano
concedente, una vez emitido el título de familia numerosa.
2. La tarjeta surtirá los mismos efectos que el título de familia numerosa y tendrá validez a
partir del momento en que obre en poder de la persona titular a quien corresponda, manteniendo su vigencia mientras la tenga el título.
Artículo 18. Renovación, modificación o pérdida de la tarjeta.
1. C
uando de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente decreto, haya de
procederse a la modificación del título de familia numerosa por haber variado el número
de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del
título, y ello implique cambio de categoría, o cuando haya de procederse a su renovación
cuando expire la vigencia del título de familia numerosa si subsisten las circunstancias con
las que se concedió o renovó, deberá entregarse la tarjeta inicial para que sea expedida
una nueva, acorde con los datos reflejados en el título.
2. En los casos de pérdida o extravío de la tarjeta, se deberá solicitar por la persona titular
que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la expedición de un duplicado de
ésta y a tal efecto aportar el título de familia numerosa, acreditando su condición de titular.
Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.
El presente decreto será de aplicación a los títulos de familia numerosa cuya emisión o renovación se hubiera solicitado con anterioridad a su entrada en vigor.