Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Familias Numerosas. (2024040231)
Decreto 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024
58116
11. En los casos de dependencia económica, y de unidades familiares con cuatro hijos/as, en las que sus ingresos anuales divididos por el
número de miembros que las componen no superen en cómputo anual el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
vigente, incluidas las pagas extraordinarias:
a) los ingresos por renta de trabajo por cuenta ajena, y la existencia de bienes y derechos derivados tanto del trabajo, como del capital,
se acreditarán con la fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Si no estuvieran obligadas a presentar la referida declaración, deberán aportar certificado de retenciones de rendimientos percibidos,
o en su defecto, declaración responsable de ingresos, rentas, prestaciones, bienes y derechos, derivados tanto del trabajo, como del
capital, correspondientes al ejercicio anterior al de presentación de la solicitud (ANEXO II).
La solicitud y los documentos que deban acompañarla se presentarán en la Consejería de Salud y Servicios Sociales o en el Ayuntamiento
correspondiente a la residencia habitual de la persona solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
La ocultación, falsedad, o infracción dolosa realizadas por la persona solicitante o por cualquier otro miembro de la Familia Numerosa, referentes a la
petición o a la declaración que figuran en este expediente, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto.
Lunes 11 de noviembre de 2024
58116
11. En los casos de dependencia económica, y de unidades familiares con cuatro hijos/as, en las que sus ingresos anuales divididos por el
número de miembros que las componen no superen en cómputo anual el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
vigente, incluidas las pagas extraordinarias:
a) los ingresos por renta de trabajo por cuenta ajena, y la existencia de bienes y derechos derivados tanto del trabajo, como del capital,
se acreditarán con la fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Si no estuvieran obligadas a presentar la referida declaración, deberán aportar certificado de retenciones de rendimientos percibidos,
o en su defecto, declaración responsable de ingresos, rentas, prestaciones, bienes y derechos, derivados tanto del trabajo, como del
capital, correspondientes al ejercicio anterior al de presentación de la solicitud (ANEXO II).
La solicitud y los documentos que deban acompañarla se presentarán en la Consejería de Salud y Servicios Sociales o en el Ayuntamiento
correspondiente a la residencia habitual de la persona solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
La ocultación, falsedad, o infracción dolosa realizadas por la persona solicitante o por cualquier otro miembro de la Familia Numerosa, referentes a la
petición o a la declaración que figuran en este expediente, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto.