Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Familias Numerosas. (2024040231)
Decreto 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024

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11. En los casos de dependencia económica, y de unidades familiares con cuatro hijos/as, en las que sus ingresos anuales divididos por el

número de miembros que las componen no superen en cómputo anual el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
vigente, incluidas las pagas extraordinarias:
a) los ingresos por renta de trabajo por cuenta ajena, y la existencia de bienes y derechos derivados tanto del trabajo, como del capital,
se acreditarán con la fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Si no estuvieran obligadas a presentar la referida declaración, deberán aportar certificado de retenciones de rendimientos percibidos,
o en su defecto, declaración responsable de ingresos, rentas, prestaciones, bienes y derechos, derivados tanto del trabajo, como del
capital, correspondientes al ejercicio anterior al de presentación de la solicitud (ANEXO II).

La solicitud y los documentos que deban acompañarla se presentarán en la Consejería de Salud y Servicios Sociales o en el Ayuntamiento
correspondiente a la residencia habitual de la persona solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

La ocultación, falsedad, o infracción dolosa realizadas por la persona solicitante o por cualquier otro miembro de la Familia Numerosa, referentes a la
petición o a la declaración que figuran en este expediente, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto.