Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Familias Numerosas. (2024040231)
Decreto 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024

58115

Disposición Adicional Octava de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
En su caso, la copia del N.I.E., T.I.E o en su caso del pasaporte, en vigor, de todos los integrantes de la
unidad familiar con obligación legal de tenerlo y cuya presentación no fuera obligatoria en el momento de
presentar la solicitud inicial.
En su caso, copia de Libro de Familia o documento análogo para nacionales de terceros países, si ha
habido variación de los integrantes de la unidad familiar o no constara en el expediente. En caso de
fallecimiento de alguno de los miembros de la unidad familiar, y si no constare en el Libro de Familia,
certificado de defunción del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento.
Además, deberá aportarse:
1.1 Declaración responsable de ingresos habidos durante el año anterior, debidamente
cumplimentada, de todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años (ANEXO II), en
los casos en los que éstos se hayan tenido en cuenta para la clasificación de la unidad familiar en
categoría especial, o para acreditar el requisito de dependencia económica.
1.2 Declaración responsable según modelo ANEXO III, firmada y cumplimentando las casillas que
correspondan.
1.3 Modelo de autorización expresa para la consulta de datos de carácter tributario, de cada una de las
personas que conforme la unidad familiar, excepto la persona solicitante (Anexo IV).
1.4 Los documentos acreditativos de cualquiera de las circunstancias especiales que se especifican a
continuación. (*)

(*) CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES DE LA UNIDAD FAMILIAR.
1. Se procederá a su verificación a través del sistema de interoperabilidad de las Administraciones Públicas, y de no ser posible se aportará la
documentación acreditativa de la circunstancia.

2. En el supuesto del padre o la madre con dos hijos/as, cuando haya fallecido la otra persona progenitora: Se acreditará a través de la
consulta al Registro Civil o mediante declaración judicial de fallecimiento.

3. Para el caso de persona solicitante-titular no española.
a) Si la persona solicitante-titular es comunitaria o nacional de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo:

- Los datos de identidad se acreditarán a través del Sistema de Verificación de Identidad (pasaporte o documento válido y en vigor que
acredite la identidad de los miembros de la unidad familiar, y en el que conste la nacionalidad).
- Copia del documento que acredite el vínculo del parentesco de los miembros de la unidad familiar con la persona solicitante (libro de
familia o en su defecto, certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de los/as hijos/as o documentación acreditativa de la
adopción o acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción)
-Consulta de datos de empadronamiento a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (Certificado o volante de
empadronamiento de todos los miembros que vayan a figurar en el título de familia numerosa, en el caso de que estos tengan residencia en
territorio español. En el supuesto de tener residencia en otro Estado miembro de la Unión o del EEE, certificado que acredite que, al menos,
uno de los ascendientes de la unidad familiar trabaja por cuenta propia o ajena en España.
b) Si la persona solicitante-titular es extranjera, no comunitaria, deberá aportar copia de la tarjeta de identidad de extranjero en vigor, copia
de la tarjeta de identidad de extranjero en vigor de todos los miembros que integran la unidad familiar, copia del documento que acredite
el vínculo de parentesco de los miembros de la unidad familiar con la persona solicitante y certificado o volante de empadronamiento de
los miembros de la unidad familiar (2).
4. En el supuesto de separación legal o de hecho, divorcio o nulidad matrimonial, copia de la resolución judicial y en su caso, del convenio
regulador aprobado judicialmente.
- Si la persona solicitante-titular es el/la cónyuge no custodio, además de la documentación anterior necesaria para acreditar la obligación de
prestar alimentos, tendrá que aportar la documentación acreditativa de que el/la cónyuge custodio ha sido informado/ a de la tramitación de la
solicitud y en el caso de que también tuviera derecho al título, su autorización expresa por escrito con fecha y firma- acompañada de fotocopia
del D.N.I./N.I.E./TIE/Pasaporte.
- En el supuesto de que, teniendo los dos progenitores derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa, no existiera acuerdo
entre ambos, operará el criterio de convivencia.
5. En caso de hijos/as mayores de 21 años y hasta los 25 años incluidos, salvo que se trate de personas con discapacidad o incapacitadas
para trabajar:
- Certificación o matrícula oficial que acredite que cursan estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación
Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con
fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza. Se aportará el justificante de pago. - En su caso, certificación o matrícula
oficial acreditativa de que cursan estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo, así como el justificante de pago.
6. En caso de personas sometidas a tutela se deberá aportar resolución judicial por la que se declara.
7. En caso de guarda, acogimiento permanente o delegación de guarda con fines de adopción se deberá aportar certificado de la entidad
pública competente acreditativo de tales extremos, así como la documentación acreditativa de que existe convivencia y dependencia
económica.
8. En caso de discapacidad, certificado de discapacidad en el que se reconozca un grado igual o superior al 33%.
9. En caso de incapacidad para trabajar, resolución de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
10. En los casos de dependencia económica entre hermanos/as, deberá aportarse documentación acreditativa de que la persona tutora,
guardadora o acogedora, si existe, no contribuye a su sostenimiento económico. Si todos los solicitantes son mayores de edad, se aportará
documentación acreditativa de que existe dependencia económica entre ellos.