Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Familias Numerosas. (2024040231)
Decreto 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024
58114
El Anexo IV será debidamente cumplimentado y firmado por las personas que conforman la unidad
familiar, excepto aquella que haya firmado la solicitud.
En el caso de los hijos e hijas menores de edad no emancipados, la autorización expresa, deberá ser
firmada, en caso de otorgarla, por una de las personas que ostente su patria potestad.
Las personas mayores de edad o mayores de 16 años, en el caso de autorización expresa para la consulta
de datos tributarios, deben indicar los siguientes datos: apellidos y nombre; DNI/NIE/TIE/Pasaporte y el
parentesco con la persona solicitante. A continuación, en las casillas correspondientes se debe marcar la
opción que proceda:
*Autorización expresa o No Autorización expresa para la consulta de datos tributarios: (para cada
miembro de la unidad familiar mayor de 16 años).
En el caso de que no haya otorgado su autorización expresa para la consulta de los datos tributarios, se
requiere aportar los documentos acreditativos que corresponden y que se indican en las respectivas
casillas del Anexo IV.
En caso de optar por recibir las notificaciones que procedan a través del sistema de notificaciones
electrónicas de la Junta de Extremadura se informa que al mismo se accede con certificado digital. Desde
la fecha de su puesta a disposición dispone de 10 días naturales para la lectura o rechazo de la
notificación. Si transcurrido este plazo, las notificaciones administrativas no han sido leídas o rechazadas,
se considerará, automáticamente y según estipula la legislación vigente, como rechazadas.
SOLICITUD DEL TÍTULO
La solicitud de expedición del título, debidamente cumplimentada, irá acompañada de aquella
documentación, de la prevista en el artículo 5, a la que no haya sido posible acceder por esta Administración
para la verificación de los datos contenidos en dicha solicitud, así como:
1-Declaración responsable de ingresos habidos durante el año anterior, debidamente cumplimentada,
de todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años (ANEXO II). (Solo en los casos en que
los ingresos se deban tener en cuenta para la clasificación de la unidad familiar en categoría especial, o
para acreditar el requisito de dependencia económica).
2-Declaración responsable, según modelo ANEXO III en los supuestos de encontrarse en trámite de
renovación de tarjeta de residencia de alguno de los integrantes de la unidad familiar, así como de aportar
la documentación acreditativa de la causa de modificación o renovación del título y no haberse alterado
las restantes circunstancias que dieron lugar a la expedición del título de familia numerosa.
3-Modelo de autorización expresa para la consulta de los datos tributarios (Anexo IV).
4-Los documentos acreditativos, de cualquiera de las circunstancias especiales, que se especifican al
final de las presentes instrucciones. (*)
MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DEL TÍTULO
1. El título de familia numerosa se modificará en cualquiera de los siguientes supuestos:
a)
Cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a
la expedición o posterior renovación del título del título o aquellas de las que dependa un cambio
de categoría.
b)
Cuando cualquier hijo o hija deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia
numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que ésta está clasificada o la
pérdida de tal condición.
En los supuestos a) y b) la solicitud se presentará dentro de los tres meses siguientes al momento
en que se produzca la causa de la modificación.
2. El título de familia numerosa se renovará cuando expire la vigencia del mismo, si subsisten las
circunstancias con las que se concedió o renovó. En este supuesto, la solicitud se efectuará dentro de
los tres meses anteriores al vencimiento del título.
3. La solicitud de renovación/modificación del título, debidamente cumplimentada, irá acompañada de
aquella documentación acreditativa de los datos contenidos en dicha solicitud, cuya verificación no haya
podido realizarse por esta Administración, en virtud de la potestad de verificación que le otorga la
Lunes 11 de noviembre de 2024
58114
El Anexo IV será debidamente cumplimentado y firmado por las personas que conforman la unidad
familiar, excepto aquella que haya firmado la solicitud.
En el caso de los hijos e hijas menores de edad no emancipados, la autorización expresa, deberá ser
firmada, en caso de otorgarla, por una de las personas que ostente su patria potestad.
Las personas mayores de edad o mayores de 16 años, en el caso de autorización expresa para la consulta
de datos tributarios, deben indicar los siguientes datos: apellidos y nombre; DNI/NIE/TIE/Pasaporte y el
parentesco con la persona solicitante. A continuación, en las casillas correspondientes se debe marcar la
opción que proceda:
*Autorización expresa o No Autorización expresa para la consulta de datos tributarios: (para cada
miembro de la unidad familiar mayor de 16 años).
En el caso de que no haya otorgado su autorización expresa para la consulta de los datos tributarios, se
requiere aportar los documentos acreditativos que corresponden y que se indican en las respectivas
casillas del Anexo IV.
En caso de optar por recibir las notificaciones que procedan a través del sistema de notificaciones
electrónicas de la Junta de Extremadura se informa que al mismo se accede con certificado digital. Desde
la fecha de su puesta a disposición dispone de 10 días naturales para la lectura o rechazo de la
notificación. Si transcurrido este plazo, las notificaciones administrativas no han sido leídas o rechazadas,
se considerará, automáticamente y según estipula la legislación vigente, como rechazadas.
SOLICITUD DEL TÍTULO
La solicitud de expedición del título, debidamente cumplimentada, irá acompañada de aquella
documentación, de la prevista en el artículo 5, a la que no haya sido posible acceder por esta Administración
para la verificación de los datos contenidos en dicha solicitud, así como:
1-Declaración responsable de ingresos habidos durante el año anterior, debidamente cumplimentada,
de todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años (ANEXO II). (Solo en los casos en que
los ingresos se deban tener en cuenta para la clasificación de la unidad familiar en categoría especial, o
para acreditar el requisito de dependencia económica).
2-Declaración responsable, según modelo ANEXO III en los supuestos de encontrarse en trámite de
renovación de tarjeta de residencia de alguno de los integrantes de la unidad familiar, así como de aportar
la documentación acreditativa de la causa de modificación o renovación del título y no haberse alterado
las restantes circunstancias que dieron lugar a la expedición del título de familia numerosa.
3-Modelo de autorización expresa para la consulta de los datos tributarios (Anexo IV).
4-Los documentos acreditativos, de cualquiera de las circunstancias especiales, que se especifican al
final de las presentes instrucciones. (*)
MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DEL TÍTULO
1. El título de familia numerosa se modificará en cualquiera de los siguientes supuestos:
a)
Cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a
la expedición o posterior renovación del título del título o aquellas de las que dependa un cambio
de categoría.
b)
Cuando cualquier hijo o hija deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia
numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que ésta está clasificada o la
pérdida de tal condición.
En los supuestos a) y b) la solicitud se presentará dentro de los tres meses siguientes al momento
en que se produzca la causa de la modificación.
2. El título de familia numerosa se renovará cuando expire la vigencia del mismo, si subsisten las
circunstancias con las que se concedió o renovó. En este supuesto, la solicitud se efectuará dentro de
los tres meses anteriores al vencimiento del título.
3. La solicitud de renovación/modificación del título, debidamente cumplimentada, irá acompañada de
aquella documentación acreditativa de los datos contenidos en dicha solicitud, cuya verificación no haya
podido realizarse por esta Administración, en virtud de la potestad de verificación que le otorga la