Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Innovación Educativa. (2024050180)
Orden de 4 de noviembre de 2024 por la que se regula la convocatoria para la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 218
Viernes 8 de noviembre de 2024

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11. E
 l número máximo para poder participar en proyectos intercentros sería como máximo
de cinco centros.
12. L
 os proyectos deberán ser definidos con un alcance de un curso escolar. En los casos en
los que no se hayan conseguido los objetivos programados o no se hayan podido realizar
las actividades previstas, la persona coordinadora podrá solicitar la ampliación del mismo
mediante un proyecto de continuación al curso escolar siguiente. La idoneidad en uno y
otro caso será valorada teniendo en cuenta los criterios de evaluación, así como el procedimiento que se detallan en los artículos 7 y 8 de la presente orden y las concreciones
específicas que aparezcan detalladas en las convocatorias correspondientes.
13. El proyecto debe de estar contextualizado, valorándose positivamente la apertura al entorno, la integración de otros recursos y la participación de la comunidad educativa.
14. Desde el momento en el que el proyecto sea aprobado, será publicitado en la web del
centro, y en las redes sociales. Al menos una vez al trimestre quedarán reflejadas las
actuaciones que se lleven a cabo, con textos, imágenes y vídeos que muestren el trabajo
realizado y los objetivos que se van alcanzando. Dichas actuaciones formarán parte del
portafolio de evidencias justificativas. La persona responsable del Centro de Profesores y
de Recursos de referencia que haya sido asignado a cada proyecto, colaborará y acompañará en el proceso de difusión de acciones y experiencias del proyecto.
15. La selección de un proyecto, en conformidad con lo dispuesto en la presente orden, supone la aceptación del compromiso individual del profesorado participante en el desarrollo
de este.
Artículo 5. Participantes en los proyectos y requisitos de participación.
1. Los proyectos de innovación estarán conformados por docentes en activo que, durante el
tiempo en el que se va a desarrollar el proyecto, presten sus servicios en centros docentes
no universitarios mantenidos con fondos públicos. Igualmente, podrán participar Equipos
de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Generales, Específicos y de Atención Temprana, educadores sociales y otros sectores de la comunidad educativa.
Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización,
normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos,
áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativa.
En este sentido, en el ejercicio de favorecer la autonomía en relación con la innovación
metodológica, de manera particular, se acuerda que para la coordinación del resto de pla-