Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Innovación Educativa. (2024050180)
Orden de 4 de noviembre de 2024 por la que se regula la convocatoria para la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 218
Viernes 8 de noviembre de 2024
58029
h) Atendiendo a los cambios sociales producidos constantemente se podrán establecer
nuevas líneas de actuación en la respectiva resolución de convocatoria que se justifiquen como de interés general.
3. E
l proyecto debe plantearse como una oportunidad novedosa de mejora, definiéndose
como una o más soluciones ante un problema o necesidad del centro y/o del aula atendiendo a su realidad específica.
4. E
n la definición del proyecto, se ha de realizar un análisis documental con citas bibliográficas previo de iniciativas similares a las planteadas y ha de proponer modificaciones/
adaptaciones.
5. L
os objetivos definidos del proyecto han de establecerse de tal forma que sean específicos,
medibles, alcanzables, realistas y de duración limitada.
6. En el desempeño del proyecto, es imprescindible el impulso de las metodologías de enseñanza y aprendizaje, estrategias y recursos didácticos para guiar el aprendizaje significativo competencial, nuevos modelos técnicas y estrategias de evaluación además de la tecnología del aprendizaje y el conocimiento (este último aspecto si se considera necesario).
7. El proyecto tendrá que ser original e inédito y no aprobado en otras convocatorias que
conllevan reconocimiento de créditos.
8. El proyecto presentado, una vez informado el claustro, deberá contar con un informe favorable de la dirección del centro indicando que dicho proyecto está en consonancia con
los contenidos fundamentales de su Proyecto Educativo que contribuirá a la mejora de la
actividad educativa del centro y que favorece el éxito escolar del alumnado. En el caso de
proyectos intercentros se necesitará el informe favorable de cada uno de los centros participantes y habrá una persona responsable de la coordinación por cada centro educativo
implicado.
9. Cada proyecto deberá tener una persona responsable de la coordinación en su centro que
velará por que el mismo se desarrolle de acuerdo con los objetivos y recursos humanos
previstos. Deberá ser personal docente participante en el proyecto y responsable además
de la elaboración y envío del proyecto.
10. Aquellos proyectos que soliciten colaborar con varios centros (proyectos intercentros),
deberán presentar una única solicitud de participación. Para ello seleccionarán a un centro
coordinador que será el encargado de hacer la entrega de todos los anexos correctamente
cumplimentados. La persona coordinadora elegida habrá de adjuntar un único anexo I y
tantos anexos II como centros participen.
Viernes 8 de noviembre de 2024
58029
h) Atendiendo a los cambios sociales producidos constantemente se podrán establecer
nuevas líneas de actuación en la respectiva resolución de convocatoria que se justifiquen como de interés general.
3. E
l proyecto debe plantearse como una oportunidad novedosa de mejora, definiéndose
como una o más soluciones ante un problema o necesidad del centro y/o del aula atendiendo a su realidad específica.
4. E
n la definición del proyecto, se ha de realizar un análisis documental con citas bibliográficas previo de iniciativas similares a las planteadas y ha de proponer modificaciones/
adaptaciones.
5. L
os objetivos definidos del proyecto han de establecerse de tal forma que sean específicos,
medibles, alcanzables, realistas y de duración limitada.
6. En el desempeño del proyecto, es imprescindible el impulso de las metodologías de enseñanza y aprendizaje, estrategias y recursos didácticos para guiar el aprendizaje significativo competencial, nuevos modelos técnicas y estrategias de evaluación además de la tecnología del aprendizaje y el conocimiento (este último aspecto si se considera necesario).
7. El proyecto tendrá que ser original e inédito y no aprobado en otras convocatorias que
conllevan reconocimiento de créditos.
8. El proyecto presentado, una vez informado el claustro, deberá contar con un informe favorable de la dirección del centro indicando que dicho proyecto está en consonancia con
los contenidos fundamentales de su Proyecto Educativo que contribuirá a la mejora de la
actividad educativa del centro y que favorece el éxito escolar del alumnado. En el caso de
proyectos intercentros se necesitará el informe favorable de cada uno de los centros participantes y habrá una persona responsable de la coordinación por cada centro educativo
implicado.
9. Cada proyecto deberá tener una persona responsable de la coordinación en su centro que
velará por que el mismo se desarrolle de acuerdo con los objetivos y recursos humanos
previstos. Deberá ser personal docente participante en el proyecto y responsable además
de la elaboración y envío del proyecto.
10. Aquellos proyectos que soliciten colaborar con varios centros (proyectos intercentros),
deberán presentar una única solicitud de participación. Para ello seleccionarán a un centro
coordinador que será el encargado de hacer la entrega de todos los anexos correctamente
cumplimentados. La persona coordinadora elegida habrá de adjuntar un único anexo I y
tantos anexos II como centros participen.