Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Innovación Educativa. (2024050180)
Orden de 4 de noviembre de 2024 por la que se regula la convocatoria para la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 218
Viernes 8 de noviembre de 2024
58031
nes, proyectos y programas ofertados por las administraciones educativas, se atenderá a
lo que establezcan las convocatorias publicadas a tal efecto así como las instrucciones que
puedan considerarse desde cualquier órgano de la Consejería con competencias en materia
de educación, considerando que ningún docente podrá asumir las funciones de más de dos
coordinaciones en proyectos de innovación.
2. Los proyectos se constituyen como un conjunto de acciones que pretenden ser transformadoras en los espacios en los que tienen lugar. Por este motivo la participación del profesorado ha de ser preferentemente en equipo de uno o más centros (hasta un máximo de
cinco), y a ser posible, en colaboración de otras instituciones, administraciones, empresas
y entidades sociales.
3. Quedarán excluidas aquellas personas participantes que durante la realización del proyecto
de innovación participen en otros proyectos de similares características en términos de
acciones/actividades y de evidencias presentadas.
4. U
na vez publicada la lista de los proyectos seleccionados en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), no podrán añadirse nuevos participantes, salvo en los casos
expresados en el punto 5 del presente artículo.
5. E
n caso de ausencia por baja, permiso u otra situación excepcional de algún participante del proyecto, podrá ser sustituida la persona en sus funciones y atribuciones por otro
miembro del centro educativo, informado el claustro y siempre que la persona asignada
esté capacitada, las circunstancias lo permitan y esté perfectamente justificada dicha incorporación al proyecto. Para ello, la dirección del centro educativo habrá de realizar un
informe al Centro de Profesores y Recursos de la demarcación correspondiente, quien
procederá a realizar el cambio. En el caso de ser la persona coordinadora, la dirección del
centro educativo y la persona colaboradora, en coordinación con el CPR de referencia, elegirán a otro miembro del proyecto.
Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación.
1. L
as solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar:
a) Cada persona responsable de la coordinación podrá formalizar la solicitud en el modelo
recogido como anexo I, accesible desde la página web del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento (https://formacion.educarex.es).
b) De forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es) desde donde se habilita el acceso a la sede electrónica asociada para
presentar la solicitud.
Viernes 8 de noviembre de 2024
58031
nes, proyectos y programas ofertados por las administraciones educativas, se atenderá a
lo que establezcan las convocatorias publicadas a tal efecto así como las instrucciones que
puedan considerarse desde cualquier órgano de la Consejería con competencias en materia
de educación, considerando que ningún docente podrá asumir las funciones de más de dos
coordinaciones en proyectos de innovación.
2. Los proyectos se constituyen como un conjunto de acciones que pretenden ser transformadoras en los espacios en los que tienen lugar. Por este motivo la participación del profesorado ha de ser preferentemente en equipo de uno o más centros (hasta un máximo de
cinco), y a ser posible, en colaboración de otras instituciones, administraciones, empresas
y entidades sociales.
3. Quedarán excluidas aquellas personas participantes que durante la realización del proyecto
de innovación participen en otros proyectos de similares características en términos de
acciones/actividades y de evidencias presentadas.
4. U
na vez publicada la lista de los proyectos seleccionados en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), no podrán añadirse nuevos participantes, salvo en los casos
expresados en el punto 5 del presente artículo.
5. E
n caso de ausencia por baja, permiso u otra situación excepcional de algún participante del proyecto, podrá ser sustituida la persona en sus funciones y atribuciones por otro
miembro del centro educativo, informado el claustro y siempre que la persona asignada
esté capacitada, las circunstancias lo permitan y esté perfectamente justificada dicha incorporación al proyecto. Para ello, la dirección del centro educativo habrá de realizar un
informe al Centro de Profesores y Recursos de la demarcación correspondiente, quien
procederá a realizar el cambio. En el caso de ser la persona coordinadora, la dirección del
centro educativo y la persona colaboradora, en coordinación con el CPR de referencia, elegirán a otro miembro del proyecto.
Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación.
1. L
as solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar:
a) Cada persona responsable de la coordinación podrá formalizar la solicitud en el modelo
recogido como anexo I, accesible desde la página web del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento (https://formacion.educarex.es).
b) De forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es) desde donde se habilita el acceso a la sede electrónica asociada para
presentar la solicitud.