Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Innovación Educativa. (2024050180)
Orden de 4 de noviembre de 2024 por la que se regula la convocatoria para la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 218
Viernes 8 de noviembre de 2024
58026
de intercambio de puntos de vista, de toma de decisiones, de adopción de acuerdos y de revisión de la práctica educativa. Igualmente, establece el marco de actuación de la dirección
de los centros y fija las funciones de los equipos directivos, así como las de cada uno de sus
miembros. Este marco de actuación tiene que facilitar la labor imprescindible de la dirección
de los centros como promotora de la innovación, de la investigación y del cambio, que tienen
que partir de la formación y actualización permanente del profesorado.
Esta norma responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia prescritos en el referido artículo 129.1. de la Ley 39/2015, de
1 de octubre. La iniciativa normativa cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya
que el objetivo que se persigue con su aprobación es la participación de toda la comunidad
educativa, así como el compromiso y colaboración de esta administración de impulsar actuaciones para que los centros educativos puedan cooperar entre ellos y con todos los sectores
de la sociedad.
Se cumple también con el principio de proporcionalidad, dado que la orden se limita a regular los aspectos necesarios para el correcto funcionamiento de los proyectos. La iniciativa
responde en tercer lugar, con el principio de seguridad jurídica, derogando la anterior orden
que regula los proyectos de innovación, con el fin de aprobar la regulación más cercana a la
realidad presente, por la que se aborda la participación de diferentes sectores de la comunidad educativa. Se cumple con el principio de transparencia, puesto que en su tramitación se
han formulado tanto consulta pública previa como los trámites de información y sugerencias
abiertos a toda la ciudadanía. Finalmente, en relación con el principio de eficiencia, la iniciativa no implica cargas administrativas de ningún tipo.
Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, del 28 de febrero,
del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene como objeto establecer la regulación para la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias,
sostenidos con fondos públicos, Equipos de Orientación educativa y psicopedagógica, Generales, Específicos y de Atención temprana de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
contando con la colaboración del profesorado de los centros educativos extremeños que
imparten enseñanzas en las distintas etapas del sistema educativo, los educadores sociales
y demás miembros de la comunidad educativa tales como familias, organizaciones locales
o regionales, etc., abordando de esta manera la participación de diferentes sectores de la
comunidad educativa.
Viernes 8 de noviembre de 2024
58026
de intercambio de puntos de vista, de toma de decisiones, de adopción de acuerdos y de revisión de la práctica educativa. Igualmente, establece el marco de actuación de la dirección
de los centros y fija las funciones de los equipos directivos, así como las de cada uno de sus
miembros. Este marco de actuación tiene que facilitar la labor imprescindible de la dirección
de los centros como promotora de la innovación, de la investigación y del cambio, que tienen
que partir de la formación y actualización permanente del profesorado.
Esta norma responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia prescritos en el referido artículo 129.1. de la Ley 39/2015, de
1 de octubre. La iniciativa normativa cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya
que el objetivo que se persigue con su aprobación es la participación de toda la comunidad
educativa, así como el compromiso y colaboración de esta administración de impulsar actuaciones para que los centros educativos puedan cooperar entre ellos y con todos los sectores
de la sociedad.
Se cumple también con el principio de proporcionalidad, dado que la orden se limita a regular los aspectos necesarios para el correcto funcionamiento de los proyectos. La iniciativa
responde en tercer lugar, con el principio de seguridad jurídica, derogando la anterior orden
que regula los proyectos de innovación, con el fin de aprobar la regulación más cercana a la
realidad presente, por la que se aborda la participación de diferentes sectores de la comunidad educativa. Se cumple con el principio de transparencia, puesto que en su tramitación se
han formulado tanto consulta pública previa como los trámites de información y sugerencias
abiertos a toda la ciudadanía. Finalmente, en relación con el principio de eficiencia, la iniciativa no implica cargas administrativas de ningún tipo.
Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, del 28 de febrero,
del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene como objeto establecer la regulación para la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias,
sostenidos con fondos públicos, Equipos de Orientación educativa y psicopedagógica, Generales, Específicos y de Atención temprana de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
contando con la colaboración del profesorado de los centros educativos extremeños que
imparten enseñanzas en las distintas etapas del sistema educativo, los educadores sociales
y demás miembros de la comunidad educativa tales como familias, organizaciones locales
o regionales, etc., abordando de esta manera la participación de diferentes sectores de la
comunidad educativa.