Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Innovación Educativa. (2024050180)
Orden de 4 de noviembre de 2024 por la que se regula la convocatoria para la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 218
Viernes 8 de noviembre de 2024

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ejemplo, a la naturaleza de los participantes de los mismos, los cuales no sólo deben incluir
al profesorado de los centros educativos extremeños que imparten en las distintas etapas del
sistema educativo, sino también a los miembros EOEPs, Equipos de orientación educativa y
Psicopedagógica, Generales, Específicos y de Atención temprana, a los educadores sociales y
otros miembros de la comunidad educativa tales como familias, organizaciones locales o regionales, etc. Esta acción obedece a la idea de corresponsabilidad de los aprendizajes lo cual
implica y desarrolla sentimientos de pertenencia, de colaboración y compromiso, por lo que
abordar la participación de diferentes sectores de la comunidad educativa, supone mayores
garantías de eficacia y éxito educativo.
Con relación al compromiso con los proyectos y programas del centro e impulso a la innovación educativa, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su título V, capítulo II referido a la Autonomía de los centros, artículo 120, establece que las Administraciones educativas favorecerán
la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos
puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización
que elaboren. Además de lo anterior, se presta particular atención a la autonomía de los centros docentes, tanto en lo pedagógico como en la elaboración de sus normas de organización
y funcionamiento.
Por otra parte, en dicho artículo, en su punto cuatro, establece que los centros, en el ejercicio
de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas
educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación
del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que
establezcan las Administraciones educativa.
En síntesis, dicha apuesta por la innovación como instrumento de transformación sistémica
y de mejora estructural del sistema educativo debe incluir, al menos: una fundamentación
pedagógica adaptada al contexto, y que responde a necesidades concretas; mecanismos de
autocorrección; evidencias de mejora del sistema; herramientas de equidad del alumnado;
elementos globalizadores que permitan una acción compartida por la sociedad; normas que
faciliten el acompañamiento de las administraciones y las entidades educativas.
La elaboración del nuevo marco normativo por el que se regulan la organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de educación infantil, educación
primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional dependientes
de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de
Extremadura concreta la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros educativos y facilita la coordinación docente a través de
diferentes órganos de coordinación cuyo fin es contribuir a consolidar espacios de reflexión,