Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2024050178)
Orden de 31 de octubre de 2024 por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 218
Viernes 8 de noviembre de 2024
58004
6. Además de las líneas de proyectos de formación en centros propuestas en la presente orden, podrán determinarse en cada convocatoria nuevas líneas de formación, atendiendo a
los cambios sociales, necesidades o demandas establecidas.
Artículo 5. Naturaleza de los proyectos.
1. Los proyectos de formación en centros de cualquiera de las líneas deben estar basados
en las necesidades reales de cada centro o EOEP y tener como objetivo primordial el éxito
escolar de todo el alumnado.
2. Cada proyecto podrá estar integrado por el profesorado de uno o más centros, y/o los
miembros de equipos de orientación educativa y psicopedagógica, y/o demás participantes
de otros sectores de la comunidad educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso, la propuesta deberá ser aprobada por el claustro de cada centro implicado
o EOEP. Si el proyecto afecta a un solo centro, éste deberá contar con, al menos, el 30 %
de la participación del claustro. En el caso de proyectos conjuntos de dos o más centros,
el porcentaje mínimo de participación deberá ser del 25 % de cada uno de los claustros
de los centros implicados. Asimismo, cuando la propuesta sea realizada por un equipo de
orientación educativa y psicopedagógica, éste deberá ser aprobado por el 30 % de sus
componentes.
3. Durante la fase de elaboración de los proyectos o en las dos semanas siguientes a la publicación de su selección, en su caso, los centros podrán solicitar el asesoramiento y la
intervención del CPR de su referencia a fin de que se trabaje en colaboración entre ambos
en el desarrollo del proyecto, a la vez que ofreciendo apoyo y recursos para dinamizar la
posible acción didáctica del centro.
4. Cada proyecto de formación seleccionado será asignado a un CPR de referencia y en el
que se designará a una asesoría de formación o de innovación para su asesoramiento y
seguimiento.
Además, esta persona gestionará, en colaboración con la persona encargada de la coordinación del proyecto, la formación necesaria para el desarrollo de dicho proyecto.
5. Una vez solicitado y aprobado el proyecto, el centro debe asumir la responsabilidad de
continuarlo hasta final del desarrollo del mismo.
Artículo 6. Requisitos de participación.
1. Podrá participar el profesorado en servicio activo de centros educativos de enseñanzas no
universitarias sostenidos con fondos públicos e incluyendo, en su caso, a los miembros del
Viernes 8 de noviembre de 2024
58004
6. Además de las líneas de proyectos de formación en centros propuestas en la presente orden, podrán determinarse en cada convocatoria nuevas líneas de formación, atendiendo a
los cambios sociales, necesidades o demandas establecidas.
Artículo 5. Naturaleza de los proyectos.
1. Los proyectos de formación en centros de cualquiera de las líneas deben estar basados
en las necesidades reales de cada centro o EOEP y tener como objetivo primordial el éxito
escolar de todo el alumnado.
2. Cada proyecto podrá estar integrado por el profesorado de uno o más centros, y/o los
miembros de equipos de orientación educativa y psicopedagógica, y/o demás participantes
de otros sectores de la comunidad educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso, la propuesta deberá ser aprobada por el claustro de cada centro implicado
o EOEP. Si el proyecto afecta a un solo centro, éste deberá contar con, al menos, el 30 %
de la participación del claustro. En el caso de proyectos conjuntos de dos o más centros,
el porcentaje mínimo de participación deberá ser del 25 % de cada uno de los claustros
de los centros implicados. Asimismo, cuando la propuesta sea realizada por un equipo de
orientación educativa y psicopedagógica, éste deberá ser aprobado por el 30 % de sus
componentes.
3. Durante la fase de elaboración de los proyectos o en las dos semanas siguientes a la publicación de su selección, en su caso, los centros podrán solicitar el asesoramiento y la
intervención del CPR de su referencia a fin de que se trabaje en colaboración entre ambos
en el desarrollo del proyecto, a la vez que ofreciendo apoyo y recursos para dinamizar la
posible acción didáctica del centro.
4. Cada proyecto de formación seleccionado será asignado a un CPR de referencia y en el
que se designará a una asesoría de formación o de innovación para su asesoramiento y
seguimiento.
Además, esta persona gestionará, en colaboración con la persona encargada de la coordinación del proyecto, la formación necesaria para el desarrollo de dicho proyecto.
5. Una vez solicitado y aprobado el proyecto, el centro debe asumir la responsabilidad de
continuarlo hasta final del desarrollo del mismo.
Artículo 6. Requisitos de participación.
1. Podrá participar el profesorado en servicio activo de centros educativos de enseñanzas no
universitarias sostenidos con fondos públicos e incluyendo, en su caso, a los miembros del