Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2024050178)
Orden de 31 de octubre de 2024 por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 218
Viernes 8 de noviembre de 2024
58005
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Generales, Específicos y de Atención
Temprana), educadores sociales, y/o demás participantes de otros sectores de la comunidad educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La solicitud la hará la persona encargada de la coordinación, que será obligatoriamente
funcionario/a docente con destino en el centro o en el equipo de orientación educativa y
psicopedagógica. Esta solicitud incluirá la participación, tanto del personal docente como
no docente, con destino en el centro o en el EOEP, en función de la naturaleza del proyecto
formativo planteado.
3. Cada centro educativo sólo podrá presentar un máximo de dos solicitudes, optando por una
de las líneas de participación recogidas en la correspondiente convocatoria, no repitiendo
línea de participación ni participantes. En los casos de proyectos conjuntos de dos o más
centros o EOEP, se presentará asimismo una sola solicitud, siendo centro de referencia el
de la persona encargada de la coordinación y haciendo constar en el anexo I los datos de
los centros o EOEP asociados.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. L
as solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar:
a) Cada persona responsable de la coordinación podrá formalizar la solicitud en el modelo
recogido como anexo I, accesible desde la página web del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento (https://formacion.educarex.es).
b) De forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es ) desde donde se habilita el acceso a la sede electrónica asociada para
presentar la solicitud.
c) O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La persona interesada deberá disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de
las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es/
Viernes 8 de noviembre de 2024
58005
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Generales, Específicos y de Atención
Temprana), educadores sociales, y/o demás participantes de otros sectores de la comunidad educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La solicitud la hará la persona encargada de la coordinación, que será obligatoriamente
funcionario/a docente con destino en el centro o en el equipo de orientación educativa y
psicopedagógica. Esta solicitud incluirá la participación, tanto del personal docente como
no docente, con destino en el centro o en el EOEP, en función de la naturaleza del proyecto
formativo planteado.
3. Cada centro educativo sólo podrá presentar un máximo de dos solicitudes, optando por una
de las líneas de participación recogidas en la correspondiente convocatoria, no repitiendo
línea de participación ni participantes. En los casos de proyectos conjuntos de dos o más
centros o EOEP, se presentará asimismo una sola solicitud, siendo centro de referencia el
de la persona encargada de la coordinación y haciendo constar en el anexo I los datos de
los centros o EOEP asociados.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. L
as solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar:
a) Cada persona responsable de la coordinación podrá formalizar la solicitud en el modelo
recogido como anexo I, accesible desde la página web del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento (https://formacion.educarex.es).
b) De forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es ) desde donde se habilita el acceso a la sede electrónica asociada para
presentar la solicitud.
c) O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La persona interesada deberá disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de
las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es/