Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2024050178)
Orden de 31 de octubre de 2024 por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 218
Viernes 8 de noviembre de 2024
58006
La solicitud se presentará en la plataforma por parte de la persona que ostenta la coordinación del proyecto, o, en su caso, por la persona elegida como coordinadora principal del
proyecto intercentro. Para acceder a dicha plataforma ha de identificarse a través de las
claves de acceso de Rayuela.
2. L
os anexos referidos en esta orden podrán modificarse o actualizarse en cada convocatoria.
a. Para acceder a la descarga y cumplimentación de los anexos, deberán identificar el
enlace de la solicitud en el portal y cumplimentar la instancia accediendo mediante el
nombre de usuario y contraseña de la plataforma educativa Rayuela.
https://formacion.educarex.es.
b. U
na vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada, sellada y subida a la plataforma
de proyectos de formación en centros https://formacion.educarex.es.
3.
A la solicitud de participación habrá que acompañar necesariamente la siguiente
documentación:
a. Proyecto de trabajo que se tiene previsto llevar a cabo y relación nominal del profesorado y del personal no docente participante, indicándose la labor que desempeña en el
centro educativo o en los EOEP. Este proyecto se elaborará según el modelo que figura
en el anexo II de la presente orden.
b. Informe de la persona que ejerce la función de dirección del centro educativo o del
equipo de orientación educativa y psicopedagógica que recoja el acuerdo favorable del
claustro o del EOEP para participar en la presente convocatoria, según el modelo recogido en el anexo V.
4. En los proyectos que esperen tener un planteamiento de trabajo a largo plazo, y por tanto desarrollarse en más de un curso escolar, la persona que asuma la coordinación en el
siguiente curso escolar, deberá enviar de nuevo otra propuesta de solicitud y proyecto
respetando el mismo título.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese
los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
6. El plazo de presentación de solicitudes será determinado en cada convocatoria, que no será
inferior a 15 días hábiles.
Viernes 8 de noviembre de 2024
58006
La solicitud se presentará en la plataforma por parte de la persona que ostenta la coordinación del proyecto, o, en su caso, por la persona elegida como coordinadora principal del
proyecto intercentro. Para acceder a dicha plataforma ha de identificarse a través de las
claves de acceso de Rayuela.
2. L
os anexos referidos en esta orden podrán modificarse o actualizarse en cada convocatoria.
a. Para acceder a la descarga y cumplimentación de los anexos, deberán identificar el
enlace de la solicitud en el portal y cumplimentar la instancia accediendo mediante el
nombre de usuario y contraseña de la plataforma educativa Rayuela.
https://formacion.educarex.es.
b. U
na vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada, sellada y subida a la plataforma
de proyectos de formación en centros https://formacion.educarex.es.
3.
A la solicitud de participación habrá que acompañar necesariamente la siguiente
documentación:
a. Proyecto de trabajo que se tiene previsto llevar a cabo y relación nominal del profesorado y del personal no docente participante, indicándose la labor que desempeña en el
centro educativo o en los EOEP. Este proyecto se elaborará según el modelo que figura
en el anexo II de la presente orden.
b. Informe de la persona que ejerce la función de dirección del centro educativo o del
equipo de orientación educativa y psicopedagógica que recoja el acuerdo favorable del
claustro o del EOEP para participar en la presente convocatoria, según el modelo recogido en el anexo V.
4. En los proyectos que esperen tener un planteamiento de trabajo a largo plazo, y por tanto desarrollarse en más de un curso escolar, la persona que asuma la coordinación en el
siguiente curso escolar, deberá enviar de nuevo otra propuesta de solicitud y proyecto
respetando el mismo título.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese
los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
6. El plazo de presentación de solicitudes será determinado en cada convocatoria, que no será
inferior a 15 días hábiles.