Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2024050178)
Orden de 31 de octubre de 2024 por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 218
Viernes 8 de noviembre de 2024

58007

En virtud de los artículos 28.3 y 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa
de Extremadura, indicando, en consecuencia, que, si el solicitante se acoge a lo dispuesto
en esos artículos, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere
ya en poder de cualquier Administración Pública actuante, siempre que se haga constar
la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y
cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondan.
Artículo 8. Criterios de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Calidad del proyecto, atendiendo a los siguientes aspectos (hasta 20 puntos):


— Contextualización y justificación. Análisis y reflexión realizado por el centro o EOEP
(hasta 3 puntos). En esta primera contextualización debe quedar muy claro, de
manera sencilla y breve, el propósito del proyecto y los posibles resultados que se
esperen obtener.



— Claridad y concreción de los objetivos, selección de contenidos, metodología activa,
plan de evaluación (hasta 10 puntos).



— Definición de los materiales curriculares que se utilizan, relación de actividades y
coherencia entre todos los factores indicados (hasta 7 puntos).

b) Viabilidad del proyecto planteado, en cuanto a (hasta 20 puntos):


— Objetivos y contenidos expuestos (hasta 10 puntos).



— Actividades propuestas (hasta 10 puntos).

c) Repercusión del proyecto (hasta 40 puntos):


— En la práctica docente, en lo relativo a:



• Mejoras en la metodología de aula (hasta 5 puntos).



• Implicaciones interdisciplinares (hasta 6 puntos).



• Mejoras en la atención a la diversidad (hasta 6 puntos).