Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2024050178)
Orden de 31 de octubre de 2024 por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 218
Viernes 8 de noviembre de 2024



58008

— En el éxito escolar del alumnado, en cuanto a:



• Mayor grado de motivación y esfuerzo (hasta 5 puntos).



• Disminución del abandono escolar/fracaso escolar/ absentismo (hasta 6 puntos).



— En la mejora de la capacitación docente, en cuanto a:



• Aplicación de metodologías activas y cooperativas (hasta 6 puntos).



• Docencia compartida (hasta 6 puntos).

d) Grado de participación e implicación del profesorado y otros miembros de la Comunidad
Educativa (hasta 20 puntos):


— Si participa entre el 30 % y el 75 % del Claustro o Equipo de orientación educativa y
psicopedagógica: 5 puntos.



— Si participa al menos el 75 % del Claustro o Equipo de orientación educativa y psicopedagógica: 10 puntos.



— Si participan familias y personal no docente del centro educativo: 10 puntos.

2. Los proyectos de formación en centros serán seleccionados, en función de las solicitudes
presentadas, atendiendo a una distribución proporcional en cada CPR, según su tipología.
3. Los proyectos tendrán que ser originales y no desarrollados en otras convocatorias, otros
programas educativos y/o actividades formativas de temáticas similares. El incumplimiento
de este requisito será motivo de exclusión en esta convocatoria.
4. T
 odas las actividades formativas recogidas en el proyecto deben estar relacionadas con la
labor del profesorado y tener una previsión de aplicación práctica en el marco del ámbito
escolar.
5. Para la aprobación del proyecto de formación en centros será imprescindible obtener una
puntuación mínima de 50 puntos.
6. La selección de un proyecto supone la aceptación del compromiso global del centro o Equipo de orientación educativa y psicopedagógica como institución y el compromiso individual
de quienes participen en el desarrollo del proyecto de formación en centros. Asimismo,
implica la participación de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, y
de la dirección de los centros o equipos para facilitar el adecuado desarrollo de las tareas
formativas. El Claustro, o Equipo de orientación educativa y psicopedagógica deberá estar
informado de todas las fases del proyecto: diseño, implementación y evaluación.