Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2024050178)
Orden de 31 de octubre de 2024 por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 218
Viernes 8 de noviembre de 2024
58009
Artículo 9. Comisión de Selección y Valoración.
1. Para el análisis y valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de
Selección y Valoración integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
— La persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de innovación y
formación del profesorado, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de la Unidad de Programas Educativos
de Badajoz, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de la Unidad de Programas Educativos
de Cáceres, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio en materia de inspección general y evaluación, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio en materia de coordinación educativa, o
persona en quien delegue.
— Una persona titular de la dirección de cada uno de los CPR de tipo I, de tipo II y de
tipo III, o persona en quien delegue.
— Tres asesorías técnicas docentes, designadas por la Dirección General competente en
materia de formación del profesorado e innovación educativa.
c) Secretaría: un funcionario /a de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e inclusión educativa, que actuará con voz, pero sin voto.
Tanto las vocalías como la Secretaría podrán ser sustituidas por algún funcionario/a adscrito
a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e innovación
educativa, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Los integrantes de las vocalías pertenecientes a la asesoría técnica docente, así como a su
secretaría ha de constituirse contemplando el principio de representación equilibrada invocado por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura.
Viernes 8 de noviembre de 2024
58009
Artículo 9. Comisión de Selección y Valoración.
1. Para el análisis y valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de
Selección y Valoración integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
— La persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de innovación y
formación del profesorado, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de la Unidad de Programas Educativos
de Badajoz, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de la Unidad de Programas Educativos
de Cáceres, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio en materia de inspección general y evaluación, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio en materia de coordinación educativa, o
persona en quien delegue.
— Una persona titular de la dirección de cada uno de los CPR de tipo I, de tipo II y de
tipo III, o persona en quien delegue.
— Tres asesorías técnicas docentes, designadas por la Dirección General competente en
materia de formación del profesorado e innovación educativa.
c) Secretaría: un funcionario /a de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e inclusión educativa, que actuará con voz, pero sin voto.
Tanto las vocalías como la Secretaría podrán ser sustituidas por algún funcionario/a adscrito
a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e innovación
educativa, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Los integrantes de las vocalías pertenecientes a la asesoría técnica docente, así como a su
secretaría ha de constituirse contemplando el principio de representación equilibrada invocado por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura.