Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2024050178)
Orden de 31 de octubre de 2024 por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 218
Viernes 8 de noviembre de 2024

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2. La Comisión de Selección y Valoración, que se ajustará en cuanto a su constitución y funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª, capítulo II, título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
al título V, capítulo III, sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Estudiar y valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente
orden.
b) Solicitar los informes y el asesoramiento que se estimen necesarios.
c) Formular el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, dirigido al titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa.
d) Reconducir, mediante la Red de Formación del Profesorado, los proyectos presentados
que no reúnan las condiciones solicitadas, a otras modalidades formativas más acorde
al proyecto presentado.
Las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de personal docente podrán
participar en la Comisión de selección en calidad de observadores del procedimiento de
selección de los proyectos.
Artículo 10. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la persona titular de la
Consejería con competencia en materia de educación, a propuesta de la Dirección General
con competencia en materia de formación del profesorado e innovación educativa, a la vista del informe correspondiente de la Comisión de Selección y Valoración.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial
de Extremadura (https://doe.juntaex.es).
3. T
 ranscurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud.
4. L
 a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la Sede Electrónica Asociada donde se haya iniciado el procedimiento.