Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2024050178)
Orden de 31 de octubre de 2024 por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 218
Viernes 8 de noviembre de 2024

58011

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el
procedimiento administrativo.
5. A
 simismo, la resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial
de Extremadura (https://doe.juntaex.es). Asimismo, será publicada en la página web del
Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento
(https://formacion.educarex.es), incluyendo una relación de los proyectos seleccionados.
Artículo 11. Desarrollo del proyecto.
1. Los Centros de Profesores y de Recursos (en adelante CPR) programarán una sesión informativa inicial de obligada asistencia para las personas encargadas de la coordinación o
docentes participantes en el proyecto en quien delegue, de los proyectos de formación de
los centros seleccionados en su demarcación. Esta reunión tendrá por objeto aclarar todas
las cuestiones relacionadas con el desarrollo de los mismos. Estas sesiones se organizarán en coordinación con las Unidades de Programas Educativos de Badajoz y Cáceres, en
función de las líneas solicitadas y de una adecuada distribución territorial que potencie la
frecuencia de los contactos entre los centros y el CPR.
2. Durante el desarrollo del proyecto, tendrá lugar al menos una sesión intermedia de seguimiento entre las personas encargadas de la coordinación del proyecto de formación y
la asesoría del CPR de referencia asignado a dicho proyecto. Esta sesión tendrá carácter
presencial y su finalidad será asegurar la correcta marcha del proyecto.
3. L
 os proyectos que se seleccionen no contarán con ningún tipo de financiación o dotación
económica por parte de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa.
4. Las necesidades formativas y de material didáctico, si las hubiere, y siempre que estén
debidamente justificadas para el correcto desarrollo del proyecto, serán satisfechas por el
CPR de referencia en función de su disponibilidad presupuestaria. La dotación para este
efecto la establecerá la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa.
Artículo 12. Justificación.
1. A
 l igual que en la elaboración y desarrollo de los proyectos, la memoria final y su evaluación
contará con la colaboración del CPR y la supervisión final de éste y los informes que puedan