Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2024050178)
Orden de 31 de octubre de 2024 por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 218
Viernes 8 de noviembre de 2024

58012

recabarse de la inspección educativa. La inspección educativa podrá participar activamente
en el proceso del desarrollo de los proyectos de formación en centros. En su valoración
previa, se primará la docencia colaborativa de la participación en el proyecto.
2. Antes de la fecha que se indique en cada convocatoria, la persona encargada de la coordinación del proyecto enviará al CPR de referencia la memoria final del proyecto redactada
juntamente con la persona que ejerce las funciones de asesoría de formación permanente
encargada del seguimiento del proyecto, según el modelo anexo III (Memoria final del proyecto). Dicha memoria incluirá la relación nominal del personal participante con derecho a
certificación.
Para la presentación de la memoria final del proyecto, se deberá aportar el modelo establecido, en formato digital subiéndose al espacio habilitado en la web
https://formación.educarex.es . Los materiales elaborados pasarán a formar parte de los
recursos del Centro de Profesores y Recursos de referencia.
Artículo 13. Reconocimiento al profesorado.
1. L
 a Consejería con competencias en materia de educación certificará y reconocerá los proyectos seleccionados, conforme a lo dispuesto en la normativa de referencia, por la que se
regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.
2. E
 l número de horas previsto para el desarrollo de las actividades formativas que componen
el proyecto de formación en centros comportará un mínimo de 40 horas y un máximo de
60 horas.
3. L
 a valoración final en créditos de innovación, atendiendo al mínimo y máximo establecido
en el punto anterior para los participantes, estará supeditada a la evaluación de la memoria
final presentada, y será certificada por el CPR de referencia. Se podrá certificar a la persona
responsable de la coordinación del proyecto hasta un tercio más de las horas certificadas
al resto de los componentes.
4. Al personal no docente, participante en el proyecto, se le expedirá un documento haciendo
constar su participación en el mismo. El certificado de hace constar a los educadores sociales podrá tener los efectos pertinentes en los procesos a los que concurran.
Disposición derogatoria. Disposición normativa.
A partir de la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden de 6 de noviembre de 2020 por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de forma-