Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2024050178)
Orden de 31 de octubre de 2024 por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 218
Viernes 8 de noviembre de 2024

58001

Artículo 3. Destinatarios.
El profesorado que preste sus servicios en los niveles educativos no universitarios y que se
encuentre en situación de servicio activo, desempeñando su trabajo en centros docentes no
universitarios, sostenidos con fondos públicos e incluyendo, en su caso, al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Generales, Específicos y de Atención Temprana), educadores sociales, y demás miembros de otros sectores de la comunidad educativa de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Líneas de participación en los proyectos de formación en centros.
1. En cada convocatoria se establecerán y concretarán las distintas líneas de participación a
las que pueden acogerse los proyectos.
2. Estas líneas se referirán a temáticas, áreas o ámbitos educativos de especial preferencia
respecto a la formación del profesorado, de acuerdo con las líneas prioritarias de actuación
establecidas en el correspondiente Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado
de Extremadura, recogidas en el anexo IV.
3. E
 n la definición de estas líneas de participación tendrá especial referencia la realización de
actividades de formación en los propios centros educativos, administraciones educativas y
equipos de orientación que promuevan la actuación de la propia docencia como formación
directa del resto del profesorado participante en los proyectos.
4. La persona encargada de la coordinación tendrá preferencia a la hora de ser admitido en
cursos de formación de su centro de profesores y recursos (en adelante CPR) de referencia
que tengan relación directa con la temática del proyecto que coordina, siempre que indique
en la solicitud de inscripción en dichos cursos, su condición como tal.
5. Las actividades de formación se encuadran en un itinerario formativo concreto e irán encaminadas a la adquisición de competencias profesionales docentes en el ámbito de las
buenas prácticas educativas de sus respectivas líneas formativas. Para ello se establecen
las siguientes líneas formativas:
A. Línea A: Desarrollo de competencias clave en el alumnado.
Comprende la realización de actividades de formación en los propios centros educativos
relacionadas con el desarrollo de competencias clave en el alumnado.
Los centros deberán indicar en sus proyectos los aspectos sobre los que desean trabajar a la luz de la experiencia de años anteriores. Para la redacción de sus proyectos
podrán contar con el asesoramiento de la citada red de formación de modo que estos