Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2024050178)
Orden de 31 de octubre de 2024 por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 218
Viernes 8 de noviembre de 2024
57997
Esta misma Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1
los principios del sistema educativo español. Entre ellos, se determina, por una parte, “la
consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea”, y, por otra parte, “el fomento y la
promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa”.
Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su
artículo 158.2 que la formación permanente constituye un derecho y un deber de todo el
profesorado y una responsabilidad de la Administración y de los centros educativos. En su
artículo 159.1 señala que “la Administración educativa promoverá la investigación y la innovación pedagógicas al servicio de la mejora de la calidad de la enseñanza”. En su exposición
de motivos insta a “definir un modelo capaz de conjugar las peculiaridades regionales con la
necesidad de responder a los retos de una sociedad moderna y vertiginosa en sus cambios
e innovaciones”. En su artículo 3, fines del sistema educativo extremeño, establece como fines en los apartados c) y ñ) “garantizar la flexibilidad del modelo educativo extremeño para
adaptarlo a los retos del siglo XXI”, así como “impulsar la convergencia con los objetivos
educativos europeos”.
La necesidad de formar de manera específica al profesorado en competencias profesionales
cada vez más diversas hace que la Administración educativa ofrezca una importante variedad de programas y una diversidad de actuaciones que favorezcan la formación permanente
del profesorado, adecuándola a los nuevos retos de nuestros sistemas educativos. Con esta
iniciativa, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, pretende impulsar la
realización de proyectos de formación en centro educativo debe convertirse en un importante
eje de formación e innovación adecuado a la mejora del éxito educativo del alumnado en el
análisis de ese contexto concreto.
El Decreto 69/2007, de 10 de abril por el que se regula el sistema de formación permanente
del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 44, de 17 de abril),
recoge como uno de los instrumentos básicos para la formación permanente del profesorado
la formación en los centros educativos, con la colaboración y apoyo de los Centros de Profesores y de Recursos, y como herramienta formativa de actuación directa, destinada al desarrollo
de una acción formativa o una medida de innovación educativa concreta.
Por otra parte, la Orden de 31 de octubre de 2000 por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de la formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones
universitarias (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), considera los proyectos de formación en
centros como modalidades propias de formación.
Viernes 8 de noviembre de 2024
57997
Esta misma Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1
los principios del sistema educativo español. Entre ellos, se determina, por una parte, “la
consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea”, y, por otra parte, “el fomento y la
promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa”.
Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su
artículo 158.2 que la formación permanente constituye un derecho y un deber de todo el
profesorado y una responsabilidad de la Administración y de los centros educativos. En su
artículo 159.1 señala que “la Administración educativa promoverá la investigación y la innovación pedagógicas al servicio de la mejora de la calidad de la enseñanza”. En su exposición
de motivos insta a “definir un modelo capaz de conjugar las peculiaridades regionales con la
necesidad de responder a los retos de una sociedad moderna y vertiginosa en sus cambios
e innovaciones”. En su artículo 3, fines del sistema educativo extremeño, establece como fines en los apartados c) y ñ) “garantizar la flexibilidad del modelo educativo extremeño para
adaptarlo a los retos del siglo XXI”, así como “impulsar la convergencia con los objetivos
educativos europeos”.
La necesidad de formar de manera específica al profesorado en competencias profesionales
cada vez más diversas hace que la Administración educativa ofrezca una importante variedad de programas y una diversidad de actuaciones que favorezcan la formación permanente
del profesorado, adecuándola a los nuevos retos de nuestros sistemas educativos. Con esta
iniciativa, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, pretende impulsar la
realización de proyectos de formación en centro educativo debe convertirse en un importante
eje de formación e innovación adecuado a la mejora del éxito educativo del alumnado en el
análisis de ese contexto concreto.
El Decreto 69/2007, de 10 de abril por el que se regula el sistema de formación permanente
del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 44, de 17 de abril),
recoge como uno de los instrumentos básicos para la formación permanente del profesorado
la formación en los centros educativos, con la colaboración y apoyo de los Centros de Profesores y de Recursos, y como herramienta formativa de actuación directa, destinada al desarrollo
de una acción formativa o una medida de innovación educativa concreta.
Por otra parte, la Orden de 31 de octubre de 2000 por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de la formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones
universitarias (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), considera los proyectos de formación en
centros como modalidades propias de formación.