Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2024050178)
Orden de 31 de octubre de 2024 por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 218
Viernes 8 de noviembre de 2024
I
57996
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORDEN de 31 de octubre de 2024 por la que se regula el procedimiento para
la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas
no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. (2024050178)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros
educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en
materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102 establece que la
formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una
responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Así mismo, recoge que los programas de formación permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, junto con
todos aquellos aspectos de coordinación, orientación y organización encaminados a mejorar
la calidad de la enseñanza. A tal fin, y según se recoge en el artículo 103 de la citada ley, las
Administraciones educativas planificarán las actividades necesarias, garantizando una oferta
diversificada y gratuita, estableciendo las medidas oportunas para favorecer la participación
del profesorado en estos programas.
Asimismo, en el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se
modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se reconoce la responsabilidad
del éxito escolar de todo el alumnado no sólo recae sobre el esfuerzo del alumnado individualmente considerado, sino también sobre el de sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la implicación de la sociedad
en su conjunto. Es decir, para garantizar una educación de calidad para toda la ciudadanía
es imprescindible el compromiso de todos los componentes de la comunidad educativa y del
conjunto de la sociedad.
Viernes 8 de noviembre de 2024
I
57996
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORDEN de 31 de octubre de 2024 por la que se regula el procedimiento para
la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas
no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. (2024050178)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros
educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en
materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102 establece que la
formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una
responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Así mismo, recoge que los programas de formación permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, junto con
todos aquellos aspectos de coordinación, orientación y organización encaminados a mejorar
la calidad de la enseñanza. A tal fin, y según se recoge en el artículo 103 de la citada ley, las
Administraciones educativas planificarán las actividades necesarias, garantizando una oferta
diversificada y gratuita, estableciendo las medidas oportunas para favorecer la participación
del profesorado en estos programas.
Asimismo, en el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se
modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se reconoce la responsabilidad
del éxito escolar de todo el alumnado no sólo recae sobre el esfuerzo del alumnado individualmente considerado, sino también sobre el de sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la implicación de la sociedad
en su conjunto. Es decir, para garantizar una educación de calidad para toda la ciudadanía
es imprescindible el compromiso de todos los componentes de la comunidad educativa y del
conjunto de la sociedad.