Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 216
Miércoles 6 de noviembre de 2024
57706
de las medidas necesarias y de los sistemas de control, para el cumplimiento de la condicionalidad reforzada, con el fin de comprobar que las personas beneficiarias de las ayudas
que figuran en el artículo 1 de esta orden, cumplan las obligaciones establecidas en los
anexos I y II de esta orden. No obstante, también se podrá hacer uso de sistemas de gestión y control existentes siempre que sean compatibles con los sistemas de control de la
condicionalidad reforzada.
3. A
la luz de los resultados obtenidos en la realización de los controles, se efectuará una
revisión anual del sistema de control.
Artículo 5. Tipos de control en la condicionalidad reforzada.
1. E
l cumplimiento de los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada se podrá comprobar mediante controles administrativos, así como realizar controles sobre el terreno a
fin de verificar el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las ayudas, de
las obligaciones indicadas en el artículo 3. Asimismo, cuando proceda, se podrá hacer uso
del sistema de monitorización de superficies u otras tecnologías pertinentes.
Por otro lado, y en función de los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada de que
se trate, se podrán utilizar los controles efectuados en el marco de los sistemas de control
sectoriales respectivos, siempre que el alcance y la eficacia de esos controles sea al menos
equivalente a la de los controles a que se refiere el párrafo anterior.
Se llevará a cabo un cruce con los resultados definitivos de los controles de cualquier otro
sistema que proceda, al efecto de determinar si existe un incumplimiento en materia de
condicionalidad.
2. L
os controles administrativos se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo
7 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. Para comprobar el cumplimiento de las
BCAM 1, BCAM 2, BCAM 7 y BCAM 9, todas las personas beneficiarias de ayudas que deban
cumplir dichas obligaciones podrán ser objeto de controles administrativos.
3. L
os controles sobre el terreno se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 8 y
9 del citado Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. Para ello se seleccionará una
muestra de control de al menos el 1% de las personas beneficiarias indicadas en el artículo
1.1 y 1.3 de esta orden. Este porcentaje mínimo de controles podrá alcanzarse en el ámbito
de cada RLG o BCAM, o en el ámbito del Organismo Especializado de Control controlando
todos los RLG y las BCAM en las explotaciones de las personas beneficiarias de ayudas de
la muestra de control.
Si la persona beneficiaria de las ayudas o su representante impiden la ejecución del control
sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el documento administrativo de verifi-
Miércoles 6 de noviembre de 2024
57706
de las medidas necesarias y de los sistemas de control, para el cumplimiento de la condicionalidad reforzada, con el fin de comprobar que las personas beneficiarias de las ayudas
que figuran en el artículo 1 de esta orden, cumplan las obligaciones establecidas en los
anexos I y II de esta orden. No obstante, también se podrá hacer uso de sistemas de gestión y control existentes siempre que sean compatibles con los sistemas de control de la
condicionalidad reforzada.
3. A
la luz de los resultados obtenidos en la realización de los controles, se efectuará una
revisión anual del sistema de control.
Artículo 5. Tipos de control en la condicionalidad reforzada.
1. E
l cumplimiento de los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada se podrá comprobar mediante controles administrativos, así como realizar controles sobre el terreno a
fin de verificar el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las ayudas, de
las obligaciones indicadas en el artículo 3. Asimismo, cuando proceda, se podrá hacer uso
del sistema de monitorización de superficies u otras tecnologías pertinentes.
Por otro lado, y en función de los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada de que
se trate, se podrán utilizar los controles efectuados en el marco de los sistemas de control
sectoriales respectivos, siempre que el alcance y la eficacia de esos controles sea al menos
equivalente a la de los controles a que se refiere el párrafo anterior.
Se llevará a cabo un cruce con los resultados definitivos de los controles de cualquier otro
sistema que proceda, al efecto de determinar si existe un incumplimiento en materia de
condicionalidad.
2. L
os controles administrativos se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo
7 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. Para comprobar el cumplimiento de las
BCAM 1, BCAM 2, BCAM 7 y BCAM 9, todas las personas beneficiarias de ayudas que deban
cumplir dichas obligaciones podrán ser objeto de controles administrativos.
3. L
os controles sobre el terreno se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 8 y
9 del citado Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. Para ello se seleccionará una
muestra de control de al menos el 1% de las personas beneficiarias indicadas en el artículo
1.1 y 1.3 de esta orden. Este porcentaje mínimo de controles podrá alcanzarse en el ámbito
de cada RLG o BCAM, o en el ámbito del Organismo Especializado de Control controlando
todos los RLG y las BCAM en las explotaciones de las personas beneficiarias de ayudas de
la muestra de control.
Si la persona beneficiaria de las ayudas o su representante impiden la ejecución del control
sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el documento administrativo de verifi-