Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216
Miércoles 6 de noviembre de 2024

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cación, ya que, ante esta situación se rechazarán las solicitudes de ayuda o de pago, salvo
en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
4. L
 os controles por monitorización, si proceden, se realizarán conforme a lo establecido en el
artículo 10 del mismo Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
5. Así mismo será de aplicación para lo no regulado en esta orden, lo establecido para ello,
por el FEGA O.A., adscrito al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,
organismo de coordinación de los controles de la condicionalidad reforzada, a efectos de lo
dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE) número 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 6. Informe de control en la condicionalidad reforzada.
1. S
 e elaborará un informe de control de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, así, todos los controles efectuados deberán
recogerse en un documento que contemple los resultados de las verificaciones realizadas.
2. T
 odo control sobre el terreno, con independencia de que la persona beneficiaria de las
ayudas de que se trate haya sido seleccionada para un control de condicionalidad o haya
sido controlada sobre el terreno en virtud de la legislación aplicable a los actos y normas,
controlada por monitorización, o con motivo del seguimiento de incumplimientos que se
hayan puesto en conocimiento del organismo especializado de control por cualquier otro
medio, sobre la base del documento indicado en el párrafo anterior, será objeto de un informe de control que deberá ser elaborado por el organismo especializado de control o bajo
su responsabilidad.
3. S
 e informará a las personas beneficiarias de las ayudas de todo incumplimiento observado
en el plazo máximo de tres meses tras la fecha de finalización del control sobre el terreno
de la muestra de control y, si no lo hubiere, de la última actuación de control realizada,
según los tipos de control descritos en el artículo 5 de esta orden, indicando las posibles
medidas correctoras que deban adoptarse, sin perjuicio del régimen de penalizaciones e
infracciones que pudiere corresponder.
Artículo 7. Procedimiento en la condicionalidad reforzada.
1. E
 n los casos de incumplimientos constatados del régimen de condicionalidad reforzada, se
iniciará procedimiento administrativo de aplicación de las reducciones o exclusiones de los
pagos correspondientes a una determinada persona beneficiaria.
2. El procedimiento para la determinación, en caso de detectarse incumplimientos en alguno
de los requisitos o normas de la condicionalidad reforzada, por la Dirección General de Agri-