Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216
Miércoles 6 de noviembre de 2024
57759
ANEXO III
CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE PENALIZACIONES POR
CONDICIONALIDAD REFORZADA
En lo relativo a la aplicación y cálculo de penalizaciones se aplicará lo dispuesto al respecto en
las diferentes directivas y reglamentos de la Unión Europea, así como lo dispuesto en el Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y en las normas nacionales que los desarrollen, y lo
dispuesto en la Circular 37/2024, Plan nacional de controles de condicionalidad reforzada y en la
Circular 38/2024. Criterios para la aplicación de penalizaciones por condicionalidad reforzada,
para el año 2024, en el presente anexo y en los procedimientos que establezca el organismo de
control dentro del marco normativo de la condicionalidad.
1. EVALUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS. GRAVEDAD, ALCANCE Y PERSISTENCIA.
Los incumplimientos se considerarán constatados si se detectan a raíz de controles realizados o
después de haber sido puestos en conocimiento de la autoridad de control competente o, en su
caso, del organismo pagador por cualquier otro medio.
La gravedad de un incumplimiento dependerá, en particular, de la importancia de sus
consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos del requisito o de la norma en cuestión.
El alcance de un incumplimiento se constatará teniendo en cuenta, en particular, si tiene grandes
repercusiones o se limita a la propia explotación.
La persistencia de un incumplimiento dependerá, en particular, del tiempo que duren las
repercusiones o de la posibilidad de poner fin a estas con medios aceptables.
Con el fin de asegurar una aplicación homogénea en todo el territorio nacional, se establecen los
siguientes niveles para cada uno de los parámetros gravedad, alcance y persistencia de un
incumplimiento:
a)
Gravedad. Para cada uno de los requisitos/normas a controlar se clasificará la gravedad de
los incumplimientos según los siguientes niveles:
A: Leve
B: Grave
C: Muy grave
b)
Alcance. Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la
explotación o trascienden fuera de la misma el alcance se evaluará según los siguientes
niveles:
A: Sólo explotación
B: Repercusiones fuera de la explotación
c)
Persistencia. Para cada uno de los requisitos/normas a controlar se clasificará la persistencia
de los incumplimientos según los siguientes niveles:
A: Si no existen efectos o duran menos de un año
Miércoles 6 de noviembre de 2024
57759
ANEXO III
CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE PENALIZACIONES POR
CONDICIONALIDAD REFORZADA
En lo relativo a la aplicación y cálculo de penalizaciones se aplicará lo dispuesto al respecto en
las diferentes directivas y reglamentos de la Unión Europea, así como lo dispuesto en el Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y en las normas nacionales que los desarrollen, y lo
dispuesto en la Circular 37/2024, Plan nacional de controles de condicionalidad reforzada y en la
Circular 38/2024. Criterios para la aplicación de penalizaciones por condicionalidad reforzada,
para el año 2024, en el presente anexo y en los procedimientos que establezca el organismo de
control dentro del marco normativo de la condicionalidad.
1. EVALUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS. GRAVEDAD, ALCANCE Y PERSISTENCIA.
Los incumplimientos se considerarán constatados si se detectan a raíz de controles realizados o
después de haber sido puestos en conocimiento de la autoridad de control competente o, en su
caso, del organismo pagador por cualquier otro medio.
La gravedad de un incumplimiento dependerá, en particular, de la importancia de sus
consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos del requisito o de la norma en cuestión.
El alcance de un incumplimiento se constatará teniendo en cuenta, en particular, si tiene grandes
repercusiones o se limita a la propia explotación.
La persistencia de un incumplimiento dependerá, en particular, del tiempo que duren las
repercusiones o de la posibilidad de poner fin a estas con medios aceptables.
Con el fin de asegurar una aplicación homogénea en todo el territorio nacional, se establecen los
siguientes niveles para cada uno de los parámetros gravedad, alcance y persistencia de un
incumplimiento:
a)
Gravedad. Para cada uno de los requisitos/normas a controlar se clasificará la gravedad de
los incumplimientos según los siguientes niveles:
A: Leve
B: Grave
C: Muy grave
b)
Alcance. Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la
explotación o trascienden fuera de la misma el alcance se evaluará según los siguientes
niveles:
A: Sólo explotación
B: Repercusiones fuera de la explotación
c)
Persistencia. Para cada uno de los requisitos/normas a controlar se clasificará la persistencia
de los incumplimientos según los siguientes niveles:
A: Si no existen efectos o duran menos de un año