Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216

57758

Miércoles 6 de noviembre de 2024

NORMAS

R 11.16. Que no se mantiene a ningún
animal en la explotación con fines
ganaderos que le puedan acarrear
consecuencias perjudiciales para su
bienestar, ni se usan procedimientos
de cría, naturales o artificiales, que
ocasionen o puedan ocasionar
sufrimientos o heridas a cualquiera de
los animales afectados. Los animales
no tienen limitada la capacidad de
movimiento, de manera que se les
evita sufrimiento o daño innecesario,
y si, por alguna causa justificada, hay
algún animal atado, encadenado o
retenido, continua o regularmente, se
le proporciona espacio suficiente para
sus necesidades fisiológicas y
etológicas. Que se cumple la
normativa vigente en materia de
mutilaciones. Que no se administra a
ningún animal ninguna otra sustancia,
a excepción de las administradas con
fines terapéuticos o profilácticos o
para tratamiento zootécnico tal como
se define en la letra c) del apartado 2
del artículo 1 de la Directiva 96/22/CE,
a menos que los estudios científicos
de bienestar animal o la experiencia
adquirida
demuestren
que
la
sustancia no resulta perjudicial para la
salud o el bienestar del animal.

GRAVEDAD

A: Cuando le
padecimiento.

comporta

B: Cuando el animal
sufriendo gravemente.

ALCANCE

PERSISTENCIA

SC/CI*

un
está

C: Cuando el padecimiento puede
provocar la muerte. Cuando se
administran sustancias a los
animales con fines diferentes a
los terapéuticos, profilácticos o
zootécnicos.

A

A

SI

(*) SC/CI: incumplimiento constatado sin consecuencias, o con consecuencias insignificantes para la consecución del objetivo
de la norma o requisito, no se aplicará penalización, siempre que se trate de incumplimientos que tras la revisión de los
requisitos/normas les corresponda una valoración del 1% con evaluación A, A, A y en estos casos, no se tendrá en cuenta
a efectos de la reincidencia o persistencia del mismo, si bien se comunicará a los interesados.