Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216
57760
Miércoles 6 de noviembre de 2024
B: Si existen efectos subsanables que duran más de un año
C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona
afectada)
Para cada requisito/norma incumplida, se obtendrá una valoración teniendo en cuenta los niveles
antes establecidos para los parámetros de gravedad, alcance y persistencia.
Para la calificación de los incumplimientos de los requisitos y normas, se establecen en los
anexos I y II de la presente Orden.
Para cada requisito/norma incumplida, se obtendrá una valoración teniendo en cuenta los niveles
antes establecidos para los parámetros de gravedad, alcance y persistencia.
La correspondencia entre las valoraciones de cada requisito/norma y los porcentajes de
reducción a aplicar se expone a continuación:
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
% REDUCCIÓN
incumplimientos no
intencionados
% REDUCCIÓN
incumplimientos
intencionados
A
A
A
1%
15%
A
B
A
A
A
B
A
B
B
B
A
A
3%
20%
B
B
A
B
A
B
B
B
B
A
A
C
A
B
C
B
A
C
B
B
C
C
A
A
C
B
A
5%
100%
C
A
B
C
B
B
C
A
C
C
B
C
Para la valoración de los incumplimientos de los requisitos y normas, se establecen en los Anexos
I, II de la presente Orden los niveles de la gravedad, alcance y persistencia de los mismos.
57760
Miércoles 6 de noviembre de 2024
B: Si existen efectos subsanables que duran más de un año
C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona
afectada)
Para cada requisito/norma incumplida, se obtendrá una valoración teniendo en cuenta los niveles
antes establecidos para los parámetros de gravedad, alcance y persistencia.
Para la calificación de los incumplimientos de los requisitos y normas, se establecen en los
anexos I y II de la presente Orden.
Para cada requisito/norma incumplida, se obtendrá una valoración teniendo en cuenta los niveles
antes establecidos para los parámetros de gravedad, alcance y persistencia.
La correspondencia entre las valoraciones de cada requisito/norma y los porcentajes de
reducción a aplicar se expone a continuación:
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
% REDUCCIÓN
incumplimientos no
intencionados
% REDUCCIÓN
incumplimientos
intencionados
A
A
A
1%
15%
A
B
A
A
A
B
A
B
B
B
A
A
3%
20%
B
B
A
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C
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5%
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C
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B
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C
A
C
C
B
C
Para la valoración de los incumplimientos de los requisitos y normas, se establecen en los Anexos
I, II de la presente Orden los niveles de la gravedad, alcance y persistencia de los mismos.