Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 216
Miércoles 6 de noviembre de 2024

57704

c) Explotación: todas las unidades utilizadas para actividades agrícolas administradas por
un agricultor o agricultora, a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
d) Incumplimiento constatado: Se considerarán “constatados” si se detectan a raíz de
controles realizados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116 o después de haber
sido puestos en conocimiento de la autoridad de control competente o, en su caso, del
organismo pagador por cualquier otro medio.
e) P
 articularidades topográficas o elementos del paisaje: además de aquellas contempladas en el Plan nacional de controles y criterios para la aplicación de penalizaciones del
FEGA para el año 2024, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se
consideran las siguientes:


— Majanos: montón de cantos sueltos que se originan como consecuencia de las labores de cultivo, que no son de carácter temporal y que pueden servir de cobijo para
fauna y flora.



— Elementos de la arquitectura tradicional: tales como palomares, eras de piedra, chozos, edificaciones de valor patrimonial (dólmenes, tumbas, castros), construcciones
de piedra como pozos artesanos, colmenares y otras edificaciones de la arquitectura
tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna.

f) Vertido directo: introducción directa de una sustancia en las aguas subterráneas.
g) Vertido indirecto: introducción en las aguas subterráneas de sustancias filtradas a tra­
vés del suelo o del subsuelo.
h) M
 ínimo laboreo: labor secundaria para conseguir que el suelo reciba la menor manipulación necesaria para el cultivo, utilizando aperos de trabajo vertical, como el cultivador
pesado, de modo que se dejen en la superficie del suelo al menos un 30% de los residuos como cobertura tras la siembra.
i) Laboreo vertical: sistema en el que el arado no invierte la tierra, según lo indicado en el
Anexo II.3. BCAM 6 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
j) Laboreo superficial: Labor superficial realizada mediante cultivador, chísel o grada, entre
otras técnicas, que no entierren el rastrojo y con un rango orientativo de profundidad en
torno a los 20 cm.
k) Laboreo con volteo: invertir la tierra de la capa más superficial del suelo cultivado con
el auxilio de arados, poniendo una parte de la tierra de un estrato inferior en un estrato
superior, con base en lo indicado en el anexo II.3. BCAM 6 del Real Decreto 1049/2022,
de 27 de diciembre.