Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216
Miércoles 6 de noviembre de 2024
57703
b) Pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021.
2. A
simismo, esta orden tiene por objeto fijar los criterios para la valoración de la gravedad,
alcance, persistencia, la repetición e intencionalidad de los incumplimientos observados y
los porcentajes de reducción o las exclusiones aplicables a los importes de dichos pagos.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento
(UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en
el Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común
y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, en el Reglamento Delegado (UE)
2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus
planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y
a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y
medioambientales (BCAM) y el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4
de mayo de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política
agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de
la condicionalidad, todos ellos en sus versiones vigentes, así como las dispuestas en el Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, en la Circular 37/2024 , Plan nacional de controles
de condicionalidad reforzada, en la Circular 38/2024. Criterios para la aplicación de penalizaciones por condicionalidad reforzada, y en la Circular 39/2024. Criterios para la aplicación de
penalizaciones por condicionalidad social, para el año 2024 y las siguientes:
a) Condicionalidad reforzada: es el conjunto de requisitos y normas incluidos, respectivamente, en los Requisitos Legales de Gestión (en adelante RLG) y las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (en adelante BCAM) del anexo III
del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
b) Condicionalidad Social: es el mecanismo que se basa en el cumplimiento de las obligaciones de las normas laborales aplicables, relativas a empleo, salud y seguridad de
los trabajadores que figuran en el anexo III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de
diciembre.
Miércoles 6 de noviembre de 2024
57703
b) Pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021.
2. A
simismo, esta orden tiene por objeto fijar los criterios para la valoración de la gravedad,
alcance, persistencia, la repetición e intencionalidad de los incumplimientos observados y
los porcentajes de reducción o las exclusiones aplicables a los importes de dichos pagos.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento
(UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en
el Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común
y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, en el Reglamento Delegado (UE)
2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus
planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y
a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y
medioambientales (BCAM) y el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4
de mayo de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política
agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de
la condicionalidad, todos ellos en sus versiones vigentes, así como las dispuestas en el Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, en la Circular 37/2024 , Plan nacional de controles
de condicionalidad reforzada, en la Circular 38/2024. Criterios para la aplicación de penalizaciones por condicionalidad reforzada, y en la Circular 39/2024. Criterios para la aplicación de
penalizaciones por condicionalidad social, para el año 2024 y las siguientes:
a) Condicionalidad reforzada: es el conjunto de requisitos y normas incluidos, respectivamente, en los Requisitos Legales de Gestión (en adelante RLG) y las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (en adelante BCAM) del anexo III
del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
b) Condicionalidad Social: es el mecanismo que se basa en el cumplimiento de las obligaciones de las normas laborales aplicables, relativas a empleo, salud y seguridad de
los trabajadores que figuran en el anexo III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de
diciembre.