Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216
Miércoles 6 de noviembre de 2024

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Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de
interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de
los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así
mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura
sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral,
económica y cultural.
Finalmente, esta orden responde a los principios de buena regulación del artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el principio de necesidad puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, y el principio de proporcionalidad ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir. En cuanto
al principio de transparencia, se ha realizado el trámite de consulta pública y el trámite de audiencia e información pública, la norma es coherente con el principio de eficacia. En aplicación
del principio de eficiencia, y de seguridad jurídica, es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea.
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas, y según lo dispuesto en la Ley 1/2002 de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. L
 a presente orden tiene por objeto establecer, en desarrollo del Real Decreto 1049/2022,
de 27 de diciembre, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las obligaciones de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir
las personas beneficiarias de las ayudas que se relacionan:
a) Pagos directos en virtud del título III, capítulo II del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del
Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen
normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC),
financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)
n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.