Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216
Miércoles 6 de noviembre de 2024
57701
de condicionalidad reforzada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, conforme se
explicita en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema
de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política
Agrícola Común.
El artículo 12 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, establece que el FEGA, O.A.,
en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un plan nacional de controles de
la condicionalidad reforzada en el que se recogerá cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los controles y aplicación de penalizaciones. Este plan
se elaborará de conformidad con los criterios especificados en la normativa europea y con
lo indicado en el citado real decreto. Es por ello, que tal y como viene haciendo en los años
anteriores, es el organismo encargado de aprobar la Circular de Coordinación de la Condicionalidad Reforzada. Plan nacional de controles de condicionalidad reforzada, por lo que serán
de aplicación lo establecido en la Circular 37/2024 y en la Circular 38/2024. Criterios para la
aplicación de penalizaciones por condicionalidad reforzada para el año 2024. Asimismo, se
aprueba la Circular 39/2024. Criterios para la aplicación de penalizaciones por condicionalidad
social, para el año 2024.
El Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que corresponde a la Dirección
General de Agricultura y Ganadería la dirección del Organismo especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.
Por los antecedentes expuestos, se considera conveniente, sustituir la Orden de 16 de octubre
de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada
que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la
Comunidad Autónoma de Extremadura publicada en el DOE n.º 202 de 20 de octubre, para
garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, conforme a las directrices que el FEGA establece,
sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se
recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos
3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la
Miércoles 6 de noviembre de 2024
57701
de condicionalidad reforzada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, conforme se
explicita en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema
de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política
Agrícola Común.
El artículo 12 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, establece que el FEGA, O.A.,
en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un plan nacional de controles de
la condicionalidad reforzada en el que se recogerá cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los controles y aplicación de penalizaciones. Este plan
se elaborará de conformidad con los criterios especificados en la normativa europea y con
lo indicado en el citado real decreto. Es por ello, que tal y como viene haciendo en los años
anteriores, es el organismo encargado de aprobar la Circular de Coordinación de la Condicionalidad Reforzada. Plan nacional de controles de condicionalidad reforzada, por lo que serán
de aplicación lo establecido en la Circular 37/2024 y en la Circular 38/2024. Criterios para la
aplicación de penalizaciones por condicionalidad reforzada para el año 2024. Asimismo, se
aprueba la Circular 39/2024. Criterios para la aplicación de penalizaciones por condicionalidad
social, para el año 2024.
El Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que corresponde a la Dirección
General de Agricultura y Ganadería la dirección del Organismo especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.
Por los antecedentes expuestos, se considera conveniente, sustituir la Orden de 16 de octubre
de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada
que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la
Comunidad Autónoma de Extremadura publicada en el DOE n.º 202 de 20 de octubre, para
garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, conforme a las directrices que el FEGA establece,
sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se
recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos
3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la