Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216
Miércoles 6 de noviembre de 2024
57700
de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC
para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción
relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de
2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por
el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, establece el sistema de penalizaciones
que se debe aplicar a aquellos beneficiarios de ayudas que no cumplan con las obligaciones
relativas al sistema de la condicionalidad reforzada.
Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del
Reino de España 2023-2027, se aprobó el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por
el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la
condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco
de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI),
teniendo por objeto establecer la normativa básica reguladora de la condicionalidad de la PAC.
En el mismo, se establece un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, sin
embargo, al tratarse de una normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir
su adaptación a las distintas condiciones locales que existan en las diferentes comunidades
autónomas. Asimismo, establece en el artículo 5 las competencias de las comunidades autónomas en el control de la condicionalidad. Por el citado Real Decreto queda derogado el Real
Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre. (BOE-A-2022-23049).
El mismo ha sido modificado por varios reales decretos como son el Real Decreto 147/2023,
de 28 de febrero (BOE-A-2023-5370), Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre (BOEA-2023-26460), y Real Decreto 567/2024, de 18 de junio (BOE-A-2024-12378).
En dicho marco, esta reforma de la PAC establece por primera vez la condicionalidad social,
que se basa en el cumplimiento de determinadas obligaciones de las normas laborales aplicables y en las condiciones de trabajo y empleo por parte de las personas beneficiarias de ayudas PAC. Por ello se hace necesario establecer los procedimientos para que se puedan aplicar
por parte de los organismos pagadores las penalizaciones establecidas por los organismos
responsables de control con base en los incumplimientos detectados en los controles realizados por éstos, a partir de su entrada en vigor en España el 1 de enero de 2024 conforme se
dispone en su normativa reguladora.
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles
Miércoles 6 de noviembre de 2024
57700
de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC
para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción
relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de
2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por
el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, establece el sistema de penalizaciones
que se debe aplicar a aquellos beneficiarios de ayudas que no cumplan con las obligaciones
relativas al sistema de la condicionalidad reforzada.
Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del
Reino de España 2023-2027, se aprobó el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por
el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la
condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco
de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI),
teniendo por objeto establecer la normativa básica reguladora de la condicionalidad de la PAC.
En el mismo, se establece un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, sin
embargo, al tratarse de una normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir
su adaptación a las distintas condiciones locales que existan en las diferentes comunidades
autónomas. Asimismo, establece en el artículo 5 las competencias de las comunidades autónomas en el control de la condicionalidad. Por el citado Real Decreto queda derogado el Real
Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre. (BOE-A-2022-23049).
El mismo ha sido modificado por varios reales decretos como son el Real Decreto 147/2023,
de 28 de febrero (BOE-A-2023-5370), Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre (BOEA-2023-26460), y Real Decreto 567/2024, de 18 de junio (BOE-A-2024-12378).
En dicho marco, esta reforma de la PAC establece por primera vez la condicionalidad social,
que se basa en el cumplimiento de determinadas obligaciones de las normas laborales aplicables y en las condiciones de trabajo y empleo por parte de las personas beneficiarias de ayudas PAC. Por ello se hace necesario establecer los procedimientos para que se puedan aplicar
por parte de los organismos pagadores las penalizaciones establecidas por los organismos
responsables de control con base en los incumplimientos detectados en los controles realizados por éstos, a partir de su entrada en vigor en España el 1 de enero de 2024 conforme se
dispone en su normativa reguladora.
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles