Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216
Miércoles 6 de noviembre de 2024

I

57699

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ORDEN de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para
la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social
que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de
la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos
anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2024050175)

El concepto de condicionalidad se introdujo en la reforma de la Política Agraria Común (PAC)
del año 2003 como un conjunto de obligaciones que tenían la finalidad de garantizar la salubridad de los productos obtenidos y su adecuación a las exigencias de conservación y mejora
del territorio sobre el que se asientan las explotaciones.
La condicionalidad reforzada tiene como objetivo contribuir al desarrollo de una agricultura
sostenible mediante una mayor concienciación de los beneficiarios sobre la necesidad de
cumplir esas normas básicas, y responder mejor a las expectativas de la sociedad en general, gracias a una mayor coherencia de esta política con los objetivos en materia de medio
ambiente, salud pública, fitosanidad y bienestar animal. Para ello, se prevé imponer penalizaciones proporcionadas, eficaces y disuasorias, a las personas beneficiarias de ayudas que
no cumplan sus normas.
El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre
de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos
que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes
estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, en el título III, capítulo I, sección 2, establece la
inclusión en el Plan Estratégico de un sistema de Condicionalidad mediante el cual se incorporen en la PAC normas en materia de clima, medio ambiente (incluidos el agua, el suelo y la
biodiversidad de los ecosistemas), salud pública y fitosanidad, y bienestar animal. Las obligaciones de condicionalidad serán los Requisitos Legales de Gestión (RLG) según el Derecho de
la Unión y las normas relativas a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM)
establecidas en el plan estratégico de la PAC de España.
Este Reglamento se completa con el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de
7 de diciembre de 2021, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos