Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216

57735

Miércoles 6 de noviembre de 2024

NORMAS

GRAVEDAD

ALCANCE

PERSISTENCIA

R 5.2. En las explotaciones
ganaderas destinadas a la producción
de alimentos, ni existen ni se les da a
los animales piensos que no sean
seguros. Los piensos deben proceder
de establecimientos registrados y/o
autorizados de acuerdo con el
Reglamento (CE) nº 183/2005 y
deben respetarse las indicaciones del
etiquetado.

C

A

B

R 5.3. Se han tomado precauciones al
introducir nuevos animales para
prevenir la introducción y propagación
de
enfermedades
contagiosas
transmisibles a los seres humanos a
través de los alimentos, y en caso de
sospecha de focos de estas
enfermedades,
que
se
ha
comunicado
a
la
autoridad
competente.

C

B

C

R 5.4. Se almacenan y manejan los
residuos y sustancias peligrosas por
separado y de forma segura para
evitar la contaminación. Queda
incluida la gestión de cadáveres.

B

B

A

R 5.5. Se utilizan correctamente los
aditivos
para
piensos,
los
medicamentos veterinarios y los
biocidas
(utilizar
productos
autorizados y respetar el etiquetado y
las recetas).

C

B

C

A

A

A: Los piensos están envasados.
B: Los piensos no están
envasados y se encuentran en la
misma dependencia que los
R 5.6. Se almacenan adecuadamente productos no destinados a
los piensos separados de otros alimentación animal.
productos
no
destinados
a
alimentación animal (químicos o de C: Piensos no envasados y en la
otra naturaleza)
misma dependencia que los
productos no destinados a
alimentación animal cuando éstos
sean residuos o sustancias
peligrosas.

SC/CI*