Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216
57736
Miércoles 6 de noviembre de 2024
NORMAS
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
R 5.7. Los piensos medicados y los no
medicados
se
almacenan
y
manipulan de forma que se reduzca el
riesgo de contaminación cruzada o de
alimentación de animales con piensos
no destinados a los mismos.
B
A
B
A
A
B
A
R 5.8. Se disponen de los registros
relativos a:
La naturaleza, cantidad y origen de
los piensos y otros productos
utilizados en la alimentación animal, la
cantidad y destino de cada salida de
piensos o de alimentos destinados a
animales, incluidos los granos,
registro de tratamientos veterinarios,
enfermedades que puedan afectar a
la seguridad de los productos de
origen animal, resultados de todos los
análisis pertinentes efectuados en
plantas, animales u otras muestras
que tengan importancia para la salud
humana, cualquier informe relevante
obtenido mediante controles a los
animales
o productos de origen
animal, cuando corresponda, el uso
de
semillas
modificadas
genéticamente cuya información debe
ser coincidente con lo declarado por
el titular de la explotación , uso de
fitosanitarios y biocidas. (cuaderno
armonizado
MAPA/comunidades
autónomas o similar).
R 5.9. Las explotaciones están
calificadas
como
indemnes
u
oficialmente
indemnes
para
brucelosis ovina-caprina y bovina u
oficialmente indemne en caso de
tuberculosis bovina y de caprinos
mantenidos con bovinos( en caso de
tener en la explotación hembras
distintas a vacas, ovejas y cabras,
susceptibles de padecer estas
enfermedades, deben de estar
sometidas
al
programa
de
erradicación
nacional),
y
las
explotaciones
que
no
sean
calificadas, se someten a los
programas
nacionales
de
erradicación,
dan
resultados
negativos a las pruebas oficiales de
diagnóstico, y la leche es tratada
térmicamente. En el caso de ovinos y
caprinos, la leche debe someterse a
tratamiento térmico, o ser usada para
fabricar quesos con periodos de
maduración superiores a dos meses.
A: Deficiencias leves en registros.
B:
Deficiencias graves en
registros o en su caso, el registro
no se ha mantenido durante el
plazo reglamentario (a excepción
de que en años anteriores ya se le
haya penalizado por la falta de su
conservación)
C: Falta de registros
C
SC/CI*
57736
Miércoles 6 de noviembre de 2024
NORMAS
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
R 5.7. Los piensos medicados y los no
medicados
se
almacenan
y
manipulan de forma que se reduzca el
riesgo de contaminación cruzada o de
alimentación de animales con piensos
no destinados a los mismos.
B
A
B
A
A
B
A
R 5.8. Se disponen de los registros
relativos a:
La naturaleza, cantidad y origen de
los piensos y otros productos
utilizados en la alimentación animal, la
cantidad y destino de cada salida de
piensos o de alimentos destinados a
animales, incluidos los granos,
registro de tratamientos veterinarios,
enfermedades que puedan afectar a
la seguridad de los productos de
origen animal, resultados de todos los
análisis pertinentes efectuados en
plantas, animales u otras muestras
que tengan importancia para la salud
humana, cualquier informe relevante
obtenido mediante controles a los
animales
o productos de origen
animal, cuando corresponda, el uso
de
semillas
modificadas
genéticamente cuya información debe
ser coincidente con lo declarado por
el titular de la explotación , uso de
fitosanitarios y biocidas. (cuaderno
armonizado
MAPA/comunidades
autónomas o similar).
R 5.9. Las explotaciones están
calificadas
como
indemnes
u
oficialmente
indemnes
para
brucelosis ovina-caprina y bovina u
oficialmente indemne en caso de
tuberculosis bovina y de caprinos
mantenidos con bovinos( en caso de
tener en la explotación hembras
distintas a vacas, ovejas y cabras,
susceptibles de padecer estas
enfermedades, deben de estar
sometidas
al
programa
de
erradicación
nacional),
y
las
explotaciones
que
no
sean
calificadas, se someten a los
programas
nacionales
de
erradicación,
dan
resultados
negativos a las pruebas oficiales de
diagnóstico, y la leche es tratada
térmicamente. En el caso de ovinos y
caprinos, la leche debe someterse a
tratamiento térmico, o ser usada para
fabricar quesos con periodos de
maduración superiores a dos meses.
A: Deficiencias leves en registros.
B:
Deficiencias graves en
registros o en su caso, el registro
no se ha mantenido durante el
plazo reglamentario (a excepción
de que en años anteriores ya se le
haya penalizado por la falta de su
conservación)
C: Falta de registros
C
SC/CI*