Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216
57734
Miércoles 6 de noviembre de 2024
NORMAS
GRAVEDAD
R 3.6. Que en relación a los
tratamientos agrícolas en período
reproductivo de aves, en las Zonas de
Especial Protección para las Aves, se
cumple con lo dispuesto en sus
respectivos planes de gestión.
R 3.7 Se prohíbe la recolección
mecánica nocturna en los cultivos
permanentes
que
presenten
plantaciones intensivas en seto de
porte alto, denso follaje y en los que
se produzca la anidación o
pernoctación de aves, con objeto de
proteger a las aves durante la época
de cría y reproducción, en el periodo
comprendido entre los meses de
marzo a agosto.
B
ALCANCE
A No afecta a recintos
colindantes de otra
explotación
B Afecta a recintos
colindantes de otra
explotación
A Aves no contempladas en B y C
B Aves del listado de especies
silvestres
en
régimen
de
protección especial (excepto las
catalogadas)
PERSISTENCIA
SC/CI*
B
A No hay alteración del hábitat
natural de las aves
B
B Alteración del hábitat natural de
las aves
C Alteración del hábitat natural de
las
aves en zona Red Natura
C Aves catalogadas (vulnerables
y en peligro de extinción)
RLG 4: Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
(DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
R 4.1. En las explotaciones ubicadas
en zonas afectadas por Planes de
Recuperación y Conservación de
especies amenazadas, se cumple lo
establecido en los mismos (por
ejemplo: uso ilegal de sustancias
tóxicas, la electrocución, etc.)
R 4.2. Si en la explotación se ha
realizado una actuación, ya sea, plan,
programa o proyecto, que requiere el
sometimiento,
según
normativa
nacional y/o regional de aplicación, a
Evaluación Ambiental Estratégica o
Evaluación de Impacto Ambiental, se
dispone
del
correspondiente
certificado de no afección a Red
Natura 2000, la declaración de
Impacto Ambiental, y cuantos
documentos sean preceptivos en
dichos procedimientos. Así mismo,
que, en su caso, se han ejecutado las
medidas preventivas, correctoras y/o
compensatorias indicadas por el
órgano ambiental.
B En general
C Existencia de cebos
envenenados, uso ilegal de
productos tóxicos y muy tóxicos,
existencia de especies exóticas
invasoras ya sean animales o
vegetales
A No afecta a recintos
colindantes de otra
explotación y no hay
especies catalogadas en la
explotación
B Afecta a recintos
colindantes de otra
explotación o hay especies
catalogadas en la
explotación
B No dispone del certificado de
no afectación a Red Natura 2000
o no se han ejecutado las
A No afecta a recintos
medidas preventivas, correctoras
colindantes de otra
y/o compensatorias indicadas por
explotación
el órgano ambiental
C No dispone de la declaración
de impacto ambiental o de
Evaluación ambiental
Estratégica, o de Autorización
Ambiental Integrada
B Afecta a recintos
colindantes de otra
explotación
A Alteración leve (fácil
recuperación) del hábitat natural de
alguna especie
B Alteración grave (difícil
recuperación) del hábitat natural de
alguna especie
C Desaparición del hábitat natural
de alguna especie
A Sin Impacto ambiental o de fácil
subsanación
B Impacto de difícil subsanación
C Impacto de imposible
subsanación
RLG 5. Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y
requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos
a la seguridad alimentaria. (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
R 5.1. Los productos de la explotación
destinados a ser comercializados
como alimentos son seguros y no
presentan signos visibles de estar
putrefactos,
deteriorados,
descompuestos o contaminados por
una materia extraña o de otra forma.
A: Producto en la explotación
en mal estado.
B
B: Producto fuera de la
explotación en mal estado
(detectado por denuncias).
A
57734
Miércoles 6 de noviembre de 2024
NORMAS
GRAVEDAD
R 3.6. Que en relación a los
tratamientos agrícolas en período
reproductivo de aves, en las Zonas de
Especial Protección para las Aves, se
cumple con lo dispuesto en sus
respectivos planes de gestión.
R 3.7 Se prohíbe la recolección
mecánica nocturna en los cultivos
permanentes
que
presenten
plantaciones intensivas en seto de
porte alto, denso follaje y en los que
se produzca la anidación o
pernoctación de aves, con objeto de
proteger a las aves durante la época
de cría y reproducción, en el periodo
comprendido entre los meses de
marzo a agosto.
B
ALCANCE
A No afecta a recintos
colindantes de otra
explotación
B Afecta a recintos
colindantes de otra
explotación
A Aves no contempladas en B y C
B Aves del listado de especies
silvestres
en
régimen
de
protección especial (excepto las
catalogadas)
PERSISTENCIA
SC/CI*
B
A No hay alteración del hábitat
natural de las aves
B
B Alteración del hábitat natural de
las aves
C Alteración del hábitat natural de
las
aves en zona Red Natura
C Aves catalogadas (vulnerables
y en peligro de extinción)
RLG 4: Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
(DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
R 4.1. En las explotaciones ubicadas
en zonas afectadas por Planes de
Recuperación y Conservación de
especies amenazadas, se cumple lo
establecido en los mismos (por
ejemplo: uso ilegal de sustancias
tóxicas, la electrocución, etc.)
R 4.2. Si en la explotación se ha
realizado una actuación, ya sea, plan,
programa o proyecto, que requiere el
sometimiento,
según
normativa
nacional y/o regional de aplicación, a
Evaluación Ambiental Estratégica o
Evaluación de Impacto Ambiental, se
dispone
del
correspondiente
certificado de no afección a Red
Natura 2000, la declaración de
Impacto Ambiental, y cuantos
documentos sean preceptivos en
dichos procedimientos. Así mismo,
que, en su caso, se han ejecutado las
medidas preventivas, correctoras y/o
compensatorias indicadas por el
órgano ambiental.
B En general
C Existencia de cebos
envenenados, uso ilegal de
productos tóxicos y muy tóxicos,
existencia de especies exóticas
invasoras ya sean animales o
vegetales
A No afecta a recintos
colindantes de otra
explotación y no hay
especies catalogadas en la
explotación
B Afecta a recintos
colindantes de otra
explotación o hay especies
catalogadas en la
explotación
B No dispone del certificado de
no afectación a Red Natura 2000
o no se han ejecutado las
A No afecta a recintos
medidas preventivas, correctoras
colindantes de otra
y/o compensatorias indicadas por
explotación
el órgano ambiental
C No dispone de la declaración
de impacto ambiental o de
Evaluación ambiental
Estratégica, o de Autorización
Ambiental Integrada
B Afecta a recintos
colindantes de otra
explotación
A Alteración leve (fácil
recuperación) del hábitat natural de
alguna especie
B Alteración grave (difícil
recuperación) del hábitat natural de
alguna especie
C Desaparición del hábitat natural
de alguna especie
A Sin Impacto ambiental o de fácil
subsanación
B Impacto de difícil subsanación
C Impacto de imposible
subsanación
RLG 5. Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y
requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos
a la seguridad alimentaria. (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
R 5.1. Los productos de la explotación
destinados a ser comercializados
como alimentos son seguros y no
presentan signos visibles de estar
putrefactos,
deteriorados,
descompuestos o contaminados por
una materia extraña o de otra forma.
A: Producto en la explotación
en mal estado.
B
B: Producto fuera de la
explotación en mal estado
(detectado por denuncias).
A