Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216

57733

Miércoles 6 de noviembre de 2024

NORMAS

GRAVEDAD

ALCANCE

PERSISTENCIA

SC/CI*

RLG 3: Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres
(DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

R 3.1. En las explotaciones ubicadas
en Zonas de Especial Protección para
las Aves (ZEPA), se cumplen las
limitaciones establecidas en sus
planes de gestión.

R 3.2. Los agricultores y agricultoras
no llevan a cabo cambios que
impliquen
la
eliminación
o
transformación de la cubierta vegetal,
sin la correspondiente autorización de
la
administración
cuando sea
preceptiva.

B

B

A Alteración leve (fácil
recuperación) del hábitat natural de
algún ave

A Fuera de ZEPA
B En ZEPA y afectada una
superficie menor del 25%

A

C En ZEPA y afectada una
superficie mayor o igual al 25%

R 3.4. No se depositan, más allá del
buen uso necesario, o se abandonan
en la explotación envases, plásticos,
cuerdas, aceite o gasoil de la
maquinaria, utensilios agrícolas en
mal estado u otro producto
biodegradable o no biodegradable

B En ZEPA:
Edificaciones/modificaciones que
afectan a una superficie menor
del 25%
C En ZEPA:
Edificaciones/modificaciones que
afectan a una superficie igual o
mayor al 25%.

A Abandono/depósito de
productos
B Abandono/depósito de
elementos sólidos que puedan
ser ingeridos o de sustancias
tóxicas
C Abandono/depósito de
sustancias tóxicas en ZEPA

A Se ha alterado la linde
R 3.5. No se roturan lindes sin la
B Se ha eliminado la linde
autorización de la administración
cuando sea preceptiva.
C Se ha alterado o eliminado la
linde y afecta a una zona Red
Natura 2000

B Alteración grave (difícil
recuperación) del hábitat natural de
algún ave
C Desaparición del hábitat natural
de algún ave

A Fuera de ZEPA:
Edificaciones/modificaciones
R 3.3. El agricultor o la agricultora no
ha levantado edificaciones ni ha
llevado a cabo modificaciones de
caminos sin autorización de la
administración
cuando
sea
preceptiva.

B

A No afecta a recintos
colindantes de otra
explotación
B Afecta a recintos
colindantes de otra
explotación

A Alteración leve (fácil
recuperación) del hábitat natural de
algún ave
B Alteración grave (difícil
recuperación) del hábitat natural de
algún ave
C Desaparición del hábitat natural
de algún ave

SI

A Abandono/depósito subsanable y
sin infiltración en el terreno
A No afecta a recintos
colindantes de otra
explotación
B Afecta a recintos
colindantes de otra
explotación

B abandono/depósito de
sustancias no subsanable e
infiltración baja/puntual en el
terreno
C abandono/depósito de
sustancias con elevada infiltración
en el terreno

A Cuando el daño provocado a la
linde exige pequeñas labores de
A Si no hay recintos
reparación o es fácil su
colindantes de otra
recuperación o no afecta a
explotación afectados por la
especies y/o hábitats de interés
alteración de la linde
B Cuando el daño provocado a la
B Si hay recintos
linde exige labores de reparación
colindantes de otra
complejas o es difícil su
explotación afectados por la
recuperación o afecta a especies
alteración de la linde
y/o hábitats de interés
C Se ha eliminado la linde

SI