Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216

57732

Miércoles 6 de noviembre de 2024

NORMAS

GRAVEDAD

ALCANCE

PERSISTENCIA

R 2.6. Se respetan las cantidades
máximas por hectárea establecidas
para el uso de estiércol y de otros
fertilizantes que se consideren en el
programa de actuación vigente.

B

B

B

B

B

SC/CI*

R 2.7. No se aplican fertilizantes en
una banda mínima próxima a cursos
de agua según la anchura establecida
por la comunidad autónoma de
Extremadura:
Distancias mínimas de aplicación de
fertilizantes
inorgánicos.
Para
aplicar fertilizantes inorgánicos en
recintos situados dentro de ZVCN
deberán respetarse las siguientes
distancias:
 50 metros respecto a puntos
hidrológicos cuya agua se utilice
para consumo humano o necesite
exigencias de potabilidad.
 10 metros respecto de cualquier
B Existe banda de protección,
otro punto hidrológico.
pero no se guarda la anchura
mínima establecida
Distancias mínimas de aplicación de
C No existe banda de protección
fertilizantes orgánicos. Para aplicar
fertilizantes orgánicos en recintos
situados dentro de ZVCN deberán
respetarse las siguientes distancias:
 50 metros respecto a puntos
hidrológicos
Además, se tendrán en cuenta las
siguientes limitaciones:
 La aplicación de fertilizantes se
realizará en ausencia de viento
fuerte o lluvia.
 No se aplicarán abonos líquidos, a
fin de evitar su escorrentía, salvo
que se utilicen técnicas de
fertirrigación.
R 2.8. Se respeta las siguientes
prohibiciones o limitaciones de aplicar
fertilizantes en terrenos con pendiente
acusada:
En los recintos situados dentro de
Zonas vulnerables a la contaminación
por nitratos, se prohíbe la aplicación
de fertilizantes nitrogenados en
pendientes superiores al 20%.
Además, se tendrá en cuenta la
siguiente limitación:
En pendientes entre el 10% y el 20%
se prohíbe la aplicación de
fertilizantes nitrogenados, salvo que
se realice laboreo de conservación o
laboreo perpendicular a la línea de
máxima pendiente.

B

A La aplicación de
fertilizantes en terrenos con
pendiente acusada sólo
afecta a la explotación
B La aplicación de
fertilizantes en terrenos con
pendiente acusada afecta a
recintos colindantes de otra
explotación

B

* Los aspectos incluidos en el programa de actuación de la comunidad autónoma no recogidos en este anexo, deberán ser valorados de acuerdo
con los criterios que establezca la comunidad autónoma.