Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216

57723

Miércoles 6 de noviembre de 2024

NORMAS

GRAVEDAD

ALCANCE

PERSISTENCIA SC/CI*

BCAM 4. Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos
Las obligaciones de esta BCAM no afectarán a las pequeñas acequias de riego u otras infraestructuras similares
B 4.1. Se crearán franjas de protección de al menos 5 metros de ancho,
a lo largo de los cursos de agua, así como de los embalses, lagos y
lagunas, considerados a partir de la ribera, que estarán situadas en la
parcela agrícola, de forma que los bordes de estas franjas sean
paralelos al borde del cauce o masa de agua, pudiendo estar ocupadas
por vegetación de ribera.
Esta anchura mínima deberá respetar cualquier otra anchura mínima
superior que pudiera estar recogida en los Códigos de Buenas Prácticas
Agrarias y los programas de actuación establecidos en el marco de la
Directiva 91/676/CEE para zonas vulnerables por contaminación por
nitratos u otra normativa de obligada aplicación (10 m en el código de
buenas prácticas agrarias y medioambientales de Extremadura), o la
recogida en la etiqueta de los productos fitosanitarios y/o en su
autorización, en el caso de que exista una limitación mayor.
En zonas con canales de riego importantes en las que se pueda producir
percolación de materias nocivas, la anchura mínima de la franja de
protección será de al menos 1 metro.
En la franja de protección no habrá producción agrícola, excepto en el
caso de los cultivos leñosos que ya estén implantados antes de que la
persona beneficiaria tuviera obligación de cumplir la norma, ya que el
arranque podría disminuir la protección de los márgenes.
Se mantendrá una cubierta vegetal que podrá ser sembrada o
espontánea, que será distinguible de la tierra agrícola contigua.
Asimismo, se permitirá el pastoreo o la siega.

B 4.2. En las franjas de protección no se podrán aplicar fertilizantes ni
fitosanitarios.
Se podrán realizar en caso necesario, labores superficiales de
mantenimiento, para evitar la proliferación de plagas y enfermedades
que constituyan un riesgo sanitario para los cultivos adyacentes.

A Canales de
riego fuera de
Red
Natura
2000

A Existe franja de protección
(sin cubierta vegetal y/o con
producción agrícola, o no
guarda la anchura establecida
en algunas zonas puntuales)
B Existe franja de protección,
pero no se guarda la anchura
mínima establecida en
general)

A

C No existe franja de
protección

B Cuando afecta
a cursos de
agua
o
a
embalses, lagos
y lagunas fuera
de Red Natura
2000
C
En
Red
Natura 2000

B Con carácter
general
B

B

Solo se permitirá el tratamiento para el control de plagas por razones
fitosanitarias cuando haya sido autorizado por el órgano competente,
debiéndose cumplir los requisitos que se determinen.

C Los
fitosanitarios
aplicados son
de elevada
toxicidad

BCAM 5. Gestión mínima de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de
la pendiente
B 5.1. En las superficies que se destinen a cultivos herbáceos o cultivos
leñosos, no se labra la tierra en la dirección de la máxima pendiente
cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media sea mayor o igual
al 10%, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada
mediante terrazas o bancales.
En caso de existencia de bancales, que se ha evitado cualquier tipo de
labor que afecte a la estructura de los taludes existentes.

A En general
(aumento del riesgo
de erosión eólica o
hídrica)

En el caso de plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran
implantadas antes del 1 de enero del 2023, cuyo marco de plantación B Pendiente ≥ 10%
no permita labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente,
B Existen parcelas
se permitirá excepcionalmente algún tipo de labor vertical en dicha C Zona de elevado riesgo de adyacentes de otras
dirección, debiendo quedar todo ello debidamente justificado.
erosión
explotaciones
afectadas por
Asimismo, como excepción a la BCAM se permite la práctica del
fenómenos de erosión
aserpiado y el intercepas en las superficies de viñedo, al ser prácticas
hídrica debidos a este
tradicionales acordes con el objetivo de esta BCAM
incumplimiento
Podrá no ser de aplicación esta norma en el caso de los recintos
cultivados, cuando la pendiente media sea mayor o igual al 10 %,
cuando el labrar transversalmente pueda suponer un riesgo de vuelco
de la maquinaria y por ende de la vida de los operarios y operarias.

A En general
B Cuando los
efectos del
incumplimiento
no puedan ser
subsanables
con labores
ordinarias